Texto de la norma
Decreto N° 1861, que concede permiso a "Gama Industrial, C. por A." para instalar su industria en una zona franca especial.
(G. O. N° 9252, del 15 de Enero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1861
CONSIDERANDO que la firma "GAMA INDUSTRIAL, C. por A." fue clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución N° 108-70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 23 de octubre de 1970, aprobada por Decreto N° 683, de fecha 22 de febrero de 1971, a condición de instalarse en una de las zonas francas establecidas o que se establecieran en el país;
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CONSIDERANDO que dicha firma solicita ahora que se
le otorgue permiso para instalar su industria fuera de dichas
zonas, en una zona franca especial ubicada en 10s terrenos loca-
les de su propiedad, en esta ciudad de Santo Domingo de Guz-
man,
CONSIIIERANDO que la mencionada empresa se dedica.
r5 a1 procesarniento de plitanos y destinara su producci6n a la
exportacibn ;
CONS1DERANI)O que cs atendible dicha peticidn en razhn
de que 10s articulos a producirse son de fScil control para laq
autoridades competentes en el caso;
VISTO e1 P6rrafo 11 de1 articulo 7 de la Ley No 299, de
Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicic de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede permiso a “GAMA INDUSTRIAL, C.
por A.”, para instalar su industria en una zona franca especial
en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmitn, ubicada en 10s
terrenos y locales de su propieda’d, comprendidos dentro del
Qmbito de la Parcela No 110-Ref.-779-G, del Distrito Catastral
No 4 del Distrito Naeional.
Art. 2.-Dentro
de la indicada zona franca especial regir6n
las leyes industriales y sanitarias del pais, asi como todas aque-
llas disposiciones de caritcter laboral.
Art. 3.-Las
Secretarias de Estado de Finanzas y de In-
dustria y Comercio, la primera, a travks de la Direcci6n Gene-
ral de Aduanas y Puertos y la segunda por medio de su Depar.-
tamento TBcnico Industrial, proveeran todo lo relativo a las me-
didas que Sean necesarias para la protecci6n de 10s intereses
fiscales, quedando bajo su respoasabilidad lo siguiente :
a) el dcbido control sobre 10s materiales (aceite vegetaI o
manteca hidrogenada y papel celofhn litografiado) que entren
(111 dicha zona franca especial para la producci6n de “GAMA
;STJUSTRIAL, C. por A.”;
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b) la supervigilancia sobre la exportacih de hi produc-
ci6n industrial de que Se trata; y
e) todas las denibs funciones que Sean necesarias a la efi-
caz salvaguarda de 10s intereses fiscales y muy especialmente
a1 cumplirnicnto de la condici6n establecida en el ordinal TER-
CERO de la mencionada Resolucicin NO 108-70 del Directorio
de Desarrollo Industrial que clasificb y concedi6 determinadas
excneraciones a “GAMA INDUSTRIAL, C. por A.”
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Art. 4.-Se
modifica en cuanto sea necesario el Decreto
No 683, de fecha 22 de febrero de 1971.
Art. 5.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
y de hdustria y Comercic), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Naciona!,
Capital de la Repitblica Dorninicana, a 10s veintisiete dias del
1280 de la Independencia y 1099 de la Restauracih,
rnes de diciembre del aiio mil novecientos setenta y uno, afiw
Y
JOAQUIN RALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.