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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1848

QUE CREA UN FONDO DENOMINADO "FONDO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9251Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1848, que crea un fondo denominado “Fondo Para Estudios de Preinversión”. (G. O. Nº 9251, del 12 de Enero de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1848 CONSIDERANDO que se hace necesario propiciar en forma contínua y sistemática la realización de estudios de preinversión que faciliten las decisiones oficiales en materia de in- versión pública, especialmente en aquellos proyectos destinados a implementar los planes de desarrollo elaborados por el Gobierno; CONSIDERANDO que el Estado Dominicano ha propiciado estudios de preinversión que han significado erogaciones de fondos que deben ser recuperados y reinvertidos en estudios similares, para aprovechar así los limitados recursos disponibles para estos fines; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea un fondo que se denominará FONDO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION, destinado a financiar los estudios de factibilidad técnica y económica de aquellos proyectos de inversión que interese realizar, tanto a los organismos públicos como a las empresas o entidades privadas. Art. 2.—Este FONDO estará constituido por las aportaciones efectuadas por el Estado con cargo al Presupuesto Nacional; por los préstamos que se contraten para estos fines con organismos nacionales e internacionales de financiamiento; por las recuperaciones e intereses provenientes de las operaciones propias del FONDO y por cualquier otra clase de aportes, inclusive donaciones, contribuciones y legados. Art. 3.—Los recursos del FONDO se destinarán exclusivamente a financiar total o parcialmente los siguientes estudios: a) Estudios de factibilidad técnico-económica de proyectos y/o programas específicos; b) Estudios complementarios (incluyendo los de diseños y aquellos de ingeniería que fuesen necesarios) de proyectos cuya factibilidad técnico-económica haya sido demostrada y que re- quieran mejorar su nivel de presentación o complementar requisitos adicionales para su gestión de financiamiento externo o interno; y c) Estudios de prefactibilidad sectoriales y subsectoriales que tengan por finalidad la identificación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector. Art. 4.—Las entidades u organismos públicos o privados que soliciten la realización de los estudios contemplados en el artículo anterior deberán reintegrar al FONDO a través del agente financiero previsto en el artículo 9 del presente Decreto, la totalidad de los recursos que el FONDO haya desembolsado para la realización de dichos estudios, en los plazos y condiciones que se hayan previamente establecido. Art 5.—En los casos en que, como consecuencia de los estudios o análisis técnicos financiados con recursos del FONDO resultare posible la obtención de financiamiento interno o externo para proyectos específicos, los organismos públicos o privados beneficiados de dichos estudios o para quienes se realizaren los mismos, deberán reintegrar al FONDO, sin perjuicio de los plazos y condiciones que hubieren sido oportunamente establecidos, la totalidad del saldo deudor en forma simultánea a la recepción del primer desembolso de dicho financiamiento. Art. 6.—El FONDO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION estará administrado por un Comité Ejecutivo integrado por los siguientes miembros: El Secretario Técnico de la Presidencia, quien lo presidirá; el Gobernador del Banco Central; el Administrador del Banco de Reservas de la República Dominicana; el Director de la Oficina Nacional de Planificación; el Director de la Oficina Nacional del Presupuesto y un Miembro designado libremente por el Poder Ejecutivo y seleccionado dentro de la esfera privada. El Subdirector Técnico de la Oficina Nacional de Planificación será el Secretario del Comité Ejecutivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto en las deliberaciones de dicho Comité. La Oficina Nacional de Planificación, organismo adscrito al Secretariado Técnico de la Presidencia, actuará como Secretaría Operativa del Comité Ejecutivo. Art. 7.—Serán atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Formular la política y los lineamientos generales que regirán la administración y funcionamiento del FONDO; b) Aprobar y modificar el presupuesto anual del FONDO; c) Decidir sobre las solicitudes de financiamiento para estudios de preinversión; d) Aprobar los contratos entre los organismos usuarios del FONDO y los consultores encargados de realizar los estudios; e) Aprobar el Reglamento Interno al cual se someterán las operaciones del FONDO. Art. 8.—La Secretaría Operativa será la encargada de poner en ejecución las disposiciones provenientes del Comité Ejecutivo. Igualmente promoverá la realización de estudios de factibilidad; propondrá al Comité Ejecutivo los criterios básicos, metodología y procedimiento de selección para la contratación de dichos estudios y analizará y evaluará las solicitudes de elaboración de estudios que presenten los diversos organismos públicos o privados. Una vez terminados dichos estudios, la Secretaría Operativa deberá evaluar y aprobar los mismos. Asimismo la Secretaría Operativa actuará como entidad de enlace entre el Comité Ejecutivo y los organismos públicos o privados potencialmente usuarios del FONDO y entre estos últimos y los organismos de financiamiento. Art. 9.—El Banco de Reservas de la República Dominicana será el agente financiero del FONDO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION, y en tal virtud tendrh la responsabilidad del manejo bancario, financier0 y contable de las operaciones del FONDO. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete dias del mes de diciembre del afio mil novecientos setenta y uno, a6os 1280 de la Independencia y 1090 de la Restauracih. t JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona