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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1836

QUE DISPONE COMO UNA MEDIDA DE CLEMENCIA ESPECIAL, CON MOTIVO DE LAS NAVIDADES LA PUESTA EN LIBERTAD DE VARIOS MILITARES RETIRADOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1971fecha
Designacióntipo
G. O. 9251Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1836, que dispone como una medida de clemencia especial, con motivo de las Navidades la puesta en libertad de varios militares retirados. (G. O. Nº 9251, del 12 de Enero de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1836 CONSIDERANDO que en el país no existen presos políticos, excepto aquellos individuos que fueron detenidos por encontrarse comprometidos en el abortado complot encabezado por el ex-General Elías Wessin y Wessin contra la seguridad interior de la Nación y de sus autoridades legalmente constituidas; CONSIDERANDO que todas las personas civiles involucradas en ese complot fueron puestas en libertad pocos días después de descubierto el intento subversivo y que este beneficio fse extendido a algunos militares en retiro que se sindicaron también como cómplices de dicha trama; CONSIDERANDO que, asimismo, una gran parte de los militares que quedaron detenidos, después de adoptadas las medidas de extrema clemencia tomadas en agosto del presente año, para poner en libertad a los civiles que participaron en el complot, han ido siendo puestos paulatinamente en libertad, teniendo en cuenta su grado de participación en los hechos, sus protestas de arrepentimiento y la conducta por ellos observada y se han ido así reintegrando a sus actividades habituales; CONSIDERANDO que, con motivo de las Navidades y del Nuevo Año, época de confraternidad y concordia, las autoridades han recibido solicitudes de clemencia en favor de los pocos militares que se hallan aún en prisión, como consecuencia del descubierto complot del ex-General Wessin y Wessin; CONSIDERANDO que, inspirándose en los sentimientos cristianos que motivan esas solicitudes de clemencia, a las cuales son sensibles todos los dominicanos, el Gobierno ha decidido tomar medidas al respecto en favor de los detenidos con motivo de la señalada conjura sediciosa, así como por otros hechos de derecho común que no revisten gravedad extrema y que se hallan privados de su libertad por imposibilidad material de los tribunales de conocer y juzgar sus hechos con la celeridad debida; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se dispone, como una medida de clemencia especial, tomada con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la puesta en libertad de los siguientes militares retirados: Gildardo A. Pichardo Gautreaux, Miguel A. Veras Toribio, Francisco Manuel Romero Pumarol, José A. Fernández Collado, Juan Bautista Domínguez Alegria, Gerardo Rivera Montán, Julio Amado Calderón Fernández, Juan Bautista Tejera López, Moisés Cordero Puente y José Adriano Modesto Cuesta. Art. 2.—Se autoriza, asimismo, al Procurador General de la República a revisar los expedientes de las personas que se hallan detenidas por delitos de derecho común, cuyas causas no hayan podido ser pasadas por motivos ajenos a la buena admi- histración de justicia, que ameriten penas que, a juicio de dicho Magistrado, no sean superiores al tiempo que han permanecido en prisión y que hayan observado, además, buena conducta, a fin de que las mismas sean puestas en libertad. Art. 3.—A cualquier persona que haya sido puesta en libertad, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, que haya incurrido nuevamente en actos considerados atentatorios contra la seguridad interna del Estado o de sus instituciones legalmente establecidas, o que a juicio de las autoridades competentes, por su mala conducta se haya hecho indigna de la generosa medida con que se le favorece, le será suspendido, automáticamente, el beneficio que se le otorga por el presente Decreto. Art. 4.—La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Procuraduría General de la República quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y Listín Diario", ediciones del 23 de Diciembre de 1971.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona