Texto de la norma
Decreto Nº 1834, que concede indulto a varios presos. (G. O. Nº 9251, del 12 de Enero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1834
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo
de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Otilio A. de los Santos, Rafael Antonio Peña C., Cirilo Pérez Romero, César A. Richardson, Agustín Sterling, Arturo Vásquez, Senovio Eladio Núñez, Rafael Ayala Mota, Daniel Velásquez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Genaro Antonio Almonte F.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Urbano Ramírez Matos, José Ramírez, Jesús Novas Carvajal, Miguel Cuevas, Rafael Morillo.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Cristino Bonilla, Victor Santos V., Juan Rodríguez, Ramón Emilio Ventura.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Angel María de la Rosa, Justo Duarte Rosario.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Justo Pérez.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE: José Agustín Molina.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Rafael Montero.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Pascual Diaz.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Angel Manuel de los Santos.
CARCEL PUBLICA DE AZUA: Carlos Manuel Escalante.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Luis Mateo.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Rafael Bienvenido Pérez V.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Juli. Fernández.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometen actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", ediciones del 23 de Diciembre de 1971.
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