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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1827

QUE DECLARE DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL UNA PORCION DE TERRRENO EN EL DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 1971fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9251Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1827, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el Distrito Nacional. (G. O. N° 9251, del 12 de Enero de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1827 CONSIDERANDO que es de vital importancia para esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán la construcción de la Avenida General Luperón, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinado inmueble; VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 d la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la Avenida General Luperón en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela N° 124, del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional, con un área de 87,650.00 M2, propiedad del señor Edmond Barnichta Rached. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su comrra de grado a grado por el Estado Oominicano, el Admi- lilstrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s ac- tos, procedimeintos y recursos, tanto ordinarios como extraor- dinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n del mismo. Art. S-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entrc en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan commzar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos de construc- ci6n de la Avenida General Luperhn, luego de ser cumplic?ob 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No 344, del 29 de julio de 1943, niodificado por la Ley N" 471, del 2 de no- -_ vien-bre de 1964. q - Art. 4.-La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano del mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Es- tado, por tratarse de un inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pgrrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley N9 344, del 29 de julio de 1943. I Art. fi.-Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s mencionados trabajos de construccihn de la Avenida General Luperbn, de esta ciudad de Santo Domingo de GuzmAn, estarin sujetos a1 p ~ m q de la con- tribuci6n prevista por el articulo lro. de la Ley 1843, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a las Obras PI?- blicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Y Art. 6.-Enviese a1 Administrador General de Rienes Na- rionales, para 10s fines de lugar. DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dieciseis dias del mes de diciembre del afio mil novecientos setenta y uno, afios 1280 de la Indegendencia y 1090 de la Restauraci6n. JOAQUIN BA LAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona