Texto de la norma
Decreto N° 1827, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. N° 9251, del 12 de Enero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1827
CONSIDERANDO que es de vital importancia para esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán la construcción de la Avenida General Luperón, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinado inmueble;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 d la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la Avenida General Luperón en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela N° 124, del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional, con un área de 87,650.00 M2, propiedad del señor Edmond Barnichta Rached.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su
comrra de grado a grado por el Estado Oominicano, el Admi-
lilstrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s ac-
tos, procedimeintos y recursos, tanto ordinarios como extraor-
dinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n
del mismo.
Art. S-Se
declara de urgencia que el Estado Dominicano
entrc en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan
commzar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos de construc-
ci6n de la Avenida General Luperhn, luego de ser cumplic?ob
10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No 344, del
29 de julio de 1943, niodificado por la Ley N" 471, del 2 de no-
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vien-bre de 1964.
q
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Art. 4.-La
entrada en posesi6n por el Estado Dominicano
del mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Es-
tado, por tratarse de un inmueble registrado, a1 tenor de lo
dispuesto por la Ley No 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Pgrrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley N9 344, del 29
de julio de 1943.
I
Art. fi.-Los
propietarios de terrenos edificados o no, que
deriven un beneficio especial de 10s mencionados trabajos de
construccihn de la Avenida General Luperbn, de esta ciudad de
Santo Domingo de GuzmAn, estarin sujetos a1 p ~ m q
de la con-
tribuci6n prevista por el articulo lro. de la Ley 1843, de fecha
27 de noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a las Obras PI?-
blicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
Y
Art. 6.-Enviese
a1 Administrador General de Rienes Na-
rionales, para 10s fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dieciseis dias del
mes de diciembre del afio mil novecientos setenta y uno, afios
1280 de la Indegendencia y 1090 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BA LAGUER
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