Texto de la norma
Decreto N° 1824, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. N° 9251, del 12 de Enero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1824
VISTA la Ley de Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
40,000,000 (Cuarenta Millones) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, de fabricación nacional, tipo americano del valor de RD$0.22, color esmeralda, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de veinticinco (25) milímetros de ancho por cuarenta (40) milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
40,000,000 (Cuarenta Millones) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1), encima de este número la palabra "Centavos", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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