Texto de la norma
Decreto Nº 1813, que prohíbe la captura de cangrejos por el término de dos años.
(G. O. Nº 9251, del 12 de Enero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1813
CONSIDERANDO que a causa de la intensa explotación
que se viene realizando del cangrejo en los Municipios de San Pedro de Macorís, Hato Mayor, Ramón Santana y Los Llanos, está a punto de producirse su extinción en esas localidades;
CONSIDERANDO que el Departamento de Caza y Pesca de la Secretaría de Estado de Agricultura, cuya obligación es velar por la protección de la fauna nacional, al comprobar debidamente tal situación, ha solicitado que se dicten medidas oportunas que impidan la desaparición de esa especie en las indicadas demarcaciones;
VISTA la Ley de Caza Nº 85, del 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe la captura de cangrejos por el término de dos años, a partir de la publicación del presente Decreto, dentro de los límites jurisdiccionales de los Municipios de San Pedro de Macorís, Hato Mayor, Ramón Santana y Los Llanos.
Art. 2.—Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se castigarán con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley de Caza Nº 85, del 4 de febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 34, de fecha 5 de diciembre de 1938.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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