Texto de la norma
Decreto Nº 1801, que crea e integra la Comisión de Fomento y Defensa del Coco.
(G. O. Nº 9251, del 12 de Enero de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1801
CONSIDERANDO que a pesar de que existen en el país excedentes de aceite de coco de óptima calidad para consumo humano y a precios asequibles para nuestra población de escasos recursos económicos, hay actualmente un déficit de oleaginosas, pudiendo este aceite totalmente nacional, reemplazar parte de este déficit con la consiguiente economía de divisas;
CONSIDERANDO que el abastecimiento de aceites comestibles en el país podría ser asegurado con cultivos permanentes como el cocotero que prospera admirablemente en nuestro medio;
CONSIDERANDO que un cultivo de la importancia económica del coco debe estar respaldado por una investigación continua, a fin de controlar las plagas de enfermedades del mismo;
CONSIDERANDO que el sector privado esta en disposición de contribuir coordinadamente con la Secretaría de Estado de Agricultura a un plan continuado de ese cultivo, aportando ideas y recursos económicos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea la Comisión de Fomento y Defensa del Coco, la cual estará integrada en la siguiente forma:
El Secretario de Estado de Agricultura, o su representante, quien la presidirá; el Director del Instituto de Estabilización de Precios; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; 3 Representantes de la Industria del Coco; 3 Representantes Cosecheros de Coco; Un Representante de los Exportadores de Coco; y el Director del Programa de Coco de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien será el Secretario Ejecutivo.
Art. 2.—Los Miembros de la Comisión que no sean funcionarios del Gobierno, serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
Art. 3.—Las atribuciones de la Comisión de Fomento y Defensa del Coco serán las siguientes:
a) Planear y orientar la investigación, el fomento y la asistencia técnica del cultivo del coco.
b) Velar por el mejoramiento de todos sus aspectos de la copra, los aceites y demás derivados del coco.
c) Promover el consumo del aceite de coco.
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Art. 4.-EI
Gobierno Dominicano a travQ de la Secreta.
ria ae Estado de Agricultura, suministrara 10s recursos ecor
n6micos para la ejecucih de 10s trabajos dispuestos por Is)
Comisi6n.
Art. 5.-La
Comisi6n de Foment0 y Uefensa del Coco,
adoptar6 mediante reso!uciones las medidas que considere de
lugar, para su funcionamjento y organizacibn, las cuales serhg
remitidas a1 Poder Ejecufivo para su aprobaci6n.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica pominicana, a 10s dos dias del me3
de diciembre del mil novgcientos setenta y uno, afios 128* de
la Independencia y 1090 ?e !a Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
h
Decreto NO 1802, que nombra a1 Sr. Francisco J. Chivez, C6nsul Hono-
rario de la Repdblica en Bayambn, iPuerto Rico
(G. 0. NO 9251, del 12 de Enero de 1972)
JOAQTJIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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