miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1799

QUE IMPONE LA REGALIA PASCUAL DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DESIGNADO POR EL PODER EJECUTIVO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1971fecha
Designacióntipo
G. O. 9251Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
-1,560-L- Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos dias del mes la Independencia y 1090 de la Restauracibn. Le diciembre del mil novecientos setenta y uno, afios 128" de 4, JOAQUIN BALAGUER de Decreto NO 1799, que impone la Regalia Passcual de 10s empleados la Administracion Piiblica designados por el Poder Ejecutivo. (G. 0. N O 9251, del 12 de Enei-o de 1972) k JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repfiblica D,ominicana NUMERO 1799 >r CONSIDERANDO que, a pesar de 10s grandes compromi- sos econbmicos que gravitan sobre el Estado debido a la amor. tizaci6n de la deuda publica contraida por el pafs desde el a31 1962 hasta la fecha y de las obligaciones asumidas por el Go- bierno con motivo de la ejecuci6n de costosas obras publicas de vital importancia para el desarrollo econ6mico del pais, en atenci6n a que la Regalia Pascual es una recompensa a que tie- ne derecho el trabajador por sus servicios prestados durante el aiio y de que ademas Bsta puede contribuir a cubrir 10s gasto9 de muchos hogares dominicanos, acrecentados con motivo de las Navidades, e inclusive a activar mAs la promoci6n econ6- mica con el aumento que determina el dinero circulante en el pais durante esa Cpoca; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Los empleados de la Administracih Pdblica de- signados por el Poder Ejecutivo, inclyendo a 10s miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, con sueldos de hasta RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESIOS ORO) mezlsua- es, inclusive, durante el mes de diciembre del presente año, percibirán del Estado el cincuenta por ciento (50%) de sus respectivos sueldos mensuales como Regalía Pascual. Párrafo.—Sin embargo, los funcionarios y empleados que devenguen sueldos desde RD$1.00 hasta RD$400.00, podrán obtener un préstamo en el Banco de Reservas de la República Dominicana por el equivalente del cincuenta por ciento (50%) restante, si así lo desearen. Art. 2.—Los empleados y funcionarios de la Administración Pública designados por el Poder Ejecutivo, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que devenguen sueldos de RD$401.00 (CUATROCIENTOS UN PESOS ORO) mensuales en adelante, podrán obtener tambien durante el mes de diciembre del presente año un préstamo del Banco de Reservas de la República Dominicana, por una suma de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del sueldo mensual que perciban del Estado Dominicano. Art. 3.—Las anteriores disposiciones regirán también para los funcionarios y empleados elegidos ó designados por el Senado, la Cámara de Diputados y la Cámara de Cuentas. Art. 4.—Los préstamos otorgados conforme a las disposiciones anteriormente descritas, devengarán un interés de un uno por ciento (1%) mensual y deberán ser pagados dentro de un término no mayor de diez (10) meses, por cuotas fijas mensuales, comprensivas de amortización proporcional al monto del préstamo y a los intereses, las cuales serán deducidas de los sueldos correspondientes a partir del mes de enero del próximo año 1972 por el Tesorero Nacional. Art. 5.—El pago de los préstamos obtenidos con base al presente Decreto queda garantizado por la Secretaría de Estado de Finanzas, para cubrir eventualidades que pudieren surgir por despidos o renuncia del personal que se hubiere beneficiado con la obtención de estos préstamos. Dicha Secretaría de Estado de común acuerdo con el Banco de Reservas, hará los arreglos necesarios que sean de lugar. Sin embargo, los funcionarios y empleados que se hayan beneficiado de los préstamos establecidos por el presente Decreto que presentaren renuncia de sus respectivos cargos antes del pago total de la deuda, deberán cancelar la misma, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos. Art. 6.—Los funcionarios y empleados que deseen beneficiarse de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán llenar su solicitud de préstamo en los formularios que serán preparados al efecto por el Banco de Reservas de la República Dominicana. Dichas solicitudes podrán solamente ser hechas hasta el 31 de diciembre del presente año. Art. 7.—La Secretaría de Estado de Finanzas, a través de sus dependencias y de común acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, tomarán todas las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", ediciones del 3 de Diciembre de 1971.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona