Texto de la norma
-1,560-L-
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos dias del mes
la Independencia y 1090 de la Restauracibn.
Le diciembre del mil novecientos setenta y uno, afios 128" de
4,
JOAQUIN BALAGUER
de
Decreto NO 1799, que impone la Regalia Passcual de 10s empleados
la Administracion Piiblica designados por el Poder Ejecutivo.
(G. 0. N O 9251, del 12 de Enei-o de 1972)
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica D,ominicana
NUMERO 1799
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CONSIDERANDO que, a pesar de 10s grandes compromi-
sos econbmicos que gravitan sobre el Estado debido a la amor.
tizaci6n de la deuda publica contraida por el pafs desde el a31
1962 hasta la fecha y de las obligaciones asumidas por el Go-
bierno con motivo de la ejecuci6n de costosas obras publicas
de vital importancia para el desarrollo econ6mico del pais, en
atenci6n a que la Regalia Pascual es una recompensa a que tie-
ne derecho el trabajador por sus servicios prestados durante el
aiio y de que ademas Bsta puede contribuir a cubrir 10s gasto9
de muchos hogares dominicanos, acrecentados con motivo de
las Navidades, e inclusive a activar mAs la promoci6n econ6-
mica con el aumento que determina el dinero circulante en el
pais durante esa Cpoca;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Los
empleados de la Administracih Pdblica de-
signados por el Poder Ejecutivo, inclyendo a 10s miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, con sueldos de
hasta RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESIOS ORO) mezlsua-
es, inclusive, durante el mes de diciembre del presente año, percibirán del Estado el cincuenta por ciento (50%) de sus respectivos sueldos mensuales como Regalía Pascual.
Párrafo.—Sin embargo, los funcionarios y empleados que devenguen sueldos desde RD$1.00 hasta RD$400.00, podrán obtener un préstamo en el Banco de Reservas de la República Dominicana por el equivalente del cincuenta por ciento (50%) restante, si así lo desearen.
Art. 2.—Los empleados y funcionarios de la Administración Pública designados por el Poder Ejecutivo, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que devenguen sueldos de RD$401.00 (CUATROCIENTOS UN PESOS ORO) mensuales en adelante, podrán obtener tambien durante el mes de diciembre del presente año un préstamo del Banco de Reservas de la República Dominicana, por una suma de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del sueldo mensual que perciban del Estado Dominicano.
Art. 3.—Las anteriores disposiciones regirán también para los funcionarios y empleados elegidos ó designados por el Senado, la Cámara de Diputados y la Cámara de Cuentas.
Art. 4.—Los préstamos otorgados conforme a las disposiciones anteriormente descritas, devengarán un interés de un uno por ciento (1%) mensual y deberán ser pagados dentro de un término no mayor de diez (10) meses, por cuotas fijas mensuales, comprensivas de amortización proporcional al monto del préstamo y a los intereses, las cuales serán deducidas de los sueldos correspondientes a partir del mes de enero del próximo año 1972 por el Tesorero Nacional.
Art. 5.—El pago de los préstamos obtenidos con base al presente Decreto queda garantizado por la Secretaría de Estado de Finanzas, para cubrir eventualidades que pudieren surgir por despidos o renuncia del personal que se hubiere beneficiado con la obtención de estos préstamos. Dicha Secretaría de Estado de común acuerdo con el Banco de Reservas, hará los arreglos necesarios que sean de lugar. Sin embargo, los
funcionarios y empleados que se hayan beneficiado de los préstamos establecidos por el presente Decreto que presentaren renuncia de sus respectivos cargos antes del pago total de la deuda, deberán cancelar la misma, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos.
Art. 6.—Los funcionarios y empleados que deseen beneficiarse de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán llenar su solicitud de préstamo en los formularios que serán preparados al efecto por el Banco de Reservas de la República Dominicana. Dichas solicitudes podrán solamente ser hechas hasta el 31 de diciembre del presente año.
Art. 7.—La Secretaría de Estado de Finanzas, a través de sus dependencias y de común acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, tomarán todas las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", ediciones del 3 de Diciembre de 1971.
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