Texto de la norma
Decreto Nº 5858, que aprueba la Resolución Nº 22, del Ayuntamiento de Puerto Plata, sobre donación de un solar al Estado Dominicano.
G. O. Nº 8490, del 16 de Julio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5858.
VISTA la Resolución Nº 22 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata en fecha 2 de junio del año en curso, 1960, por la cual ese organismo dispone donar un solar de su propiedad al Estado Dominicano;
En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Nº 4381 de fecha 10 de febrero de 1956; y,
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo
I
i-ir IKG-
51 inciso 33 de la Coastitucih de la Kepublica, dicto el si-
,guiente
D E C R E T O :
ART1CI:LO UNICO :-Apruebo
la Hesolucitin citada en
,el encabemmiento de este llecreto y autorizo a1 Ayuntamien-
'to del RIunicipio de Puerto Plats a donar a1 Estado Domini-
!cano, el solar indicado en diclia Resolucion.
DADO en Ciiiclad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
!la Repiiblica Dominicam, a 10s veintiun dias del nies de ju-
'nio del mil novecientos sescnla, afios 1179 de la Independen-
cia, 87" dc la ReslauracjOn y 31') de la I k i de 'hi,jillo.
IiI.,'C'I'OH IZ. 'I'KC'JII~LV J I O l . I N f 1
Decreta NO 5859, que noinbra a1 Lie. Julio Vega Batlle, Abogado del
Estado ante el Tribunal de Tiewas.
(;. 0. N" 8190, d:9
16 de Julio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRlJJILI.0 MOLJNA
Prmidente de la Repriblica Dominicana
NPRERO 5859.
I
VETA la Ley de Registro de Tierras N9 1542, del 11 de
ioctubre de 1927, y sus inodificaciones;
I
13Li ejercicio de las alribucfones que ine confierc el ar-
ticulo *i4 de la ConstituciOn de la Republica, dicto el siguien-
'te
D E C R E T O :
I
Art. 1.-EI
Lie. Julio Vega Batlle queda nornbrado Abo-
kado del Estado ante el Tribunal de Tierras, en sustitucicin
del Lic. Luis Morales Garrido.
Art. 2.-
Queda derogacio el Decreto NO 5180 del 23 de
septiembre de 1959.
I
'DADO en Ciudad 'l'rujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Repitblica Dominicana, a 10s veintiun dias del mes de ju-
nio del mil novecientos sesenta, aiios 1170 de la Independen-
'cia, 979 de la Restauracitin p 31" de la Era de Trujillo.
JJECTOIZ B. TRCJILLC) MOLlSA.
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