Dec. No. 336, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9598, del 16 de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 336
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a a colores.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de un dibujo de Santa Teresa de Jesús; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢"; en la parte izquierda en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "Correos"; en la parte inferior a tres renglones llevarán la inscripción "IV Centenario de la Muerte de Santa Teresa de Jesús 1515-1582".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona