Texto de la norma
Dec. No. 334, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9598, del 16 de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 334
CONSIDERANDO que las empresas DUROPLASTICOS, C. POR A.; BATERIAS EDISON, S. A.; ENVASES ANTILLANOS, C. POR A.; QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A.; GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A.; FABRICA DOMINICANA DE AIRE
ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, C. POR A.; y MULTIQUIMICA DOMINICANA, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de hacerse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 252-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 231-78-RC, del 11 de agosto de 1978, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa DUROPLASTICOS, C. POR A., en proporción de un 75o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, los renglones que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 252-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 353, del 24 de octubre de 1978.
2.- Res. No. 253-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 122-79-C y 31-80-V, de fecha 23 de mayo de 1979 y 11 de febrero de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la exoneración que disfruta la empresa BATERIAS EDISON, S. A., por el resto del período de su clasificación, en proporción de un 70o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y
materiales que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 253-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1077 y 1771, de fechas 10 de agosto de 1979 y 25 de mayo de 1980, respectivamente.
3.- Res. No. 254-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 268-77-C, 80-78-MC, 134-78-MC y 27-79-MC, de fechas 28 de octubre de 1977, 17 de marzo y 2 de mayo de 1978 y 9 de febrero de 1979, respectivamente, para aumentar en la exoneración que disfruta la empresa ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., por el resto del período de su clasificación, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, los renglones que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 254-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3222, 3481, 3531 y 832, de fechas 31 de diciembre de 1977, 13 de julio y 4 de agosto de 1978 y 19 de abril de 1979, respectivamente.
4.- Res. No. 256-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 98-75-C y 59-78-MC, de fechas 15 de agosto de 1975 y 17 de marzo de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 50o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 256-82-MC. Se modifican, en consecuencia, los Decretos Nos. 1436 y 3481, de fechas 7 de noviembre de 1975 y 13 de julio de 1978, respectivamente.
5.- Res. No. 257-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 140-75-C, 70-79-MC y 371-81-MC, de fechas 3 de octubre de 1975, 16 de marzo de 1979 y 15 de octubre de 1981, respectivamente, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., por el resto del período de su clasificación, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 257-82-MC. Se mo-
difican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1563, 901 y 2953, de fechas 24 de diciembre de 1975, 28 de marzo de 1979 y 22 de diciembre de 1981, respectivamente.
6.- Res. No. 267-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 192-80-C, del 9 de junio de 1980, para rebajar al 50o/o la exoneración que en proporción de un 70o/o que disfruta la empresa FABRICA DOMINICANA DE AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, C. POR A. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2016, del 4 de octubre de 1980.
7.- Res. No. 282-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa MULTIQUIMICA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, para instalarse en la Zona Industrial de Haina, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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