Texto de la norma
Dec. No. 327, que deroga el Decreto No. 3389, del 16 de julio de 1982.
G. O. No. 9598, del 16 de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de julio de 1982, fue dictado el Decreto No. 3389, inspirado en el deseo de evitar que en
el periodo de transición previo a la toma de posesión de las actuales autoridades, se enajenaran ilícitamente los bienes del Estado;
CONSIDERANDO: Que habiendo tomado posesión el actual Gobierno de Concentración Nacional, procede dictar nuevas disposiciones tendentes a normalizar las operaciones relativas a los bienes muebles e inmuebles en que intervienen el Estado Dominicano, de manera que las mismas continúen rigiéndose por el Derecho Común y las disposiciones legales especiales existentes;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone en el inciso 10 de su artículo 55, que el Poder Ejecutivo puede celebrar todo tipo de contrato, con la sola condición de someterlo a la aprobación del Congreso Nacional cuando se trate de enajenación de inmuebles cuyo valor exceda los RD$20,000.00;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1832, del 3 de noviembre de 1948, faculta a la Administración General de Bienes Nacionales a alquilar y vender los bienes inmuebles del Estado con la previa autorización del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que esa misma Ley y el Reglamento No. 6105, del 29 de octubre de 1949, establecen el mecanismo para la venta de bienes muebles del Estado, el cual consiste en la venta en pública subasta, cuando el valor de venta exceda de RD$25.00;
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley No. 33, del 12 de octubre de 1970, todos los vehículos y equipos propiedad del Estado y de sus Instituciones Autónomas que fueren descargados, serán conducidos a los depósitos de la Administración General de Bienes Nacionales, para ser vendidos en pública subasta; so pena de 3 a 10 años de trabajos públicos;
CONSIDERANDO: Que por otra parte, la Ley No. 389, del 15 de diciembre de 1981, establece que los bienes inmuebles donados por el Estado Dominicano a los organismos autónomos, organismos estatales descentralizados y las empresas en las cuales el Estado sea accionista mayoritario, no podrán ser transferidas sin la aprobación congresional a que se refiere el inciso 10 del Artículo 55 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: Que las formas y condiciones bajo las cuales se puede disponer de los bienes muebles e inmuebles de los organismos autónomos y descentralizados del Estado, son establecidos por las propias leyes que crean esas organizaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO: Se deroga el Decreto No. 3389, de fecha 16 de julio de 1982.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.