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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 326

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 oct de 1982fecha
Exequáturtipo
G. O. 9598Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 326, que otorga exequátur a varios graduados universitarios. G. O. No. 9598, del 16 de octubre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 326 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Olga María Campos Guzmán, Rafael Almonte Angeles, Eulalia Rigaud Polonia, José David Mayers Hernández, Francisco Acosta Montilla, Zoilo Antonio Valdéz Pérez, Eulalia Argentina Parra Cruz, Dominicana Méndez Medina, Nevis Minerva Féliz Folch, Santa María Salazar Mota, Bienvenida Elizabeth Checo Peña, Iris Fernández Frías, Rhina Mercedes Jorge Zouain, Cecilia Esmeralda García Díaz, Servita Saldaña Rosario, Enilda Mercedes Reyes Peña, Arsenio Rodríguez Castillo, Brígida Ramona García Márquez, Aida Mercedes Pacheco Santana, Juan José Calderón de la Rosa, Clara Luz Fermín Santana, Silvia Mercedes Dilone, Pedro José Garrido Díaz. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA: Luz Silvestre Altagracia Guzmán. ABOGADO: Felix Cristino González Espiritusanto. QUIMICO: Eusebio Ozuna Martínez. BIOANALISTA: Juana Dominga del Milagro Ogando Contreras y Carmen Josefina de Castro Medrano. PSICOLOGO: Adolfina Arelis Ayala Vásquez, María Guadalupe Moll París y Carmen Olivo Alvarez. FARMACEUTICO: Olga Altagracia del Carmen Collado González. TECNOLOGO MEDICO: Damaris Margiana Pérez Gelabert, Manuela del Sagrado Corazón de Jesús Silva Santos e Ysabel Mercedes Sallent Surribas. VETERINARIO: Hugo José Miguel Cruz Beltré, Rafael Darío Andino Leonardo y Reynaldo Orlando Oscar Ogando Contreras. INGENIERO DE MINAS: Nelson Eurípides Suárez. INGENIERO CIVIL: Anordo Parmenedis Morales Pion, Janet Rafaela de Jesús González, Miguel Enrique Martínez Molina, Carlos Julio Matos Ariza, José Anulfo Lantigua Díaz, Fabio Federico Santos Díaz, Horacio Salvador Alvarez Rodríguez, José Antonio de los Santos Pumarol, Cruz Frías García y Rafael Antonio Hernández Rosario. INGENIERO AGRONOMO: Rafael Antonio Sánchez Lluberes. INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA: Héctor Bienvenido Zorrilla Fernández, Nilo Peña Peña, Carlos Manuel Batista Polanco y Onil Adalberto Abreu Tabar. ARQUITECTO: Lidia Felicita Bertilia Acosta Espinosa, Japonesa Julia Capellán Mejía, Nelson Darío Soto Susaña, Jorge Augusto Chotin Ferrúa y Risoris Estela Silvestre Ortiz. INGENIERO QUIMICO: Amancio Pedro López Díaz y Nicolás Salvador Cabrera. AGRIMENSOR: Heriberto Antonio de Peña Olivares. Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona