Texto de la norma
Dec. No. 318, que constituye la Comisión Nacional Técnica Forestal.
G. O. No. 9598, del 16 de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 318
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional viene viendo con preocupación la deforestación de que está
siendo objeto el pais, con sus secuelas perjudiciales para el siste-
ma agricola e hidrografico de la Naci6n;
CONSIDERANDO que estos hechos afectan en gran medida
las posibilidades agroindustriales de la Republica, con el consi-
guiente estancamiento de su desarrollo economico;
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentracion Nacio-
nal est4 decidido a enfrentar con la responsabilidad que el cas0
amerita, ese grave problema, procurando las soluciones mis acor-
des con el interds nacional;
CONSIDERANDO que en fecha 2 de agosto del presente afio
fue promulgada la Ley No. 705, sobre Conservacion y Renova-
ci6n Forestal, la cud dispuso que el Poder Ejecutivo crearia
mediate Decreto la Comisidn Nacional T6cnico Forestal, com-
puma por tdcnicos de la Secretaria de Estado de Agricultura
del Instituto Nacional de Recursos HidrAulicos (INDRHI), de la
Direcci6n General Forestal y de la Direcci6n Nacional de Par-
qua, a fin de que la misma tenga a su cargo la aplicactcjn de
dicha Ley, asi como la ehboracion de un informe con sus reco-
mendaciones al Poder Ejecitivo que le permita trazar la politica
a seguir en esta materia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se constituye la Comisi6n Nacional TBcnica Forestal,
la mal e-6
compuesta por el Coronel, E.N., Luis Reyes Pbrez,
Director General Forestal, quien la preidira; el Agronomo H4c-
tor Garcia Vibmdn, Director Nacional de Parques, quien fungi-
ra de Vicepresidente; el Ingeniero Erasmo de J e ~ s
de Leon,
Consultor de Presas y Proyectos Energdticos, adscrito a1 Insti-
tuto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) y el Ingeniero
Agr6nomo W i m o Aquino, en representacion de la Secretaria
de Estado de Agricultura.
U
Art. 2.- La Comision Nacional TBcnica Forestal, ademds de
las atribuciones que le confiere la mencionada Ley No. 705, de-
bera rendir un informe al Poder Ejecutivo, dentro de 10s pr6xi-
mos cuarenticinco (45) dias, recomendando las pautas que debe-
rdn servir para el establecimiento del Plan de Ordenamiento Fo-
restal Nacional, a que se refiere dicha Ley, asi como cualquier
otra recomendacion que sirva al Poder Ejecutivo para establecer
la politica a seguir en materia forestal.
Art. 3.- En el cumplimiento de sus atribuciones, la Comision
Nacional Tecnica Forestal podrd asesorarse de todos los t&ni-
cos y departamentos de la Administracion Ptiblica que conside-
re necesario.
DADO en Santo Doming0 de Gum&, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del meade
octubre del ail0 mil novecientos ochenta y dos; ailos 1390. de la
Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee No. 319, que designa el Sr. Josd DefilU Dwngles, Dimctor de Exonamdona, de
la Seeretarla de Estado do Finrma.
G. 0. No. W 8 , del 16 de octubm de 1982