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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 317

QUE OTORGA EXEQUATUR DE MEDICO A VARIOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1982fecha
Exequáturtipo
G. O. 9598Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 317, que otorga exequátur de médico a varios graduados universitarios. G. O. No. 9598, del 16 de octubre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 317 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recien graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Angel José De Jesús Camilo Sarmiento, Zoila Ramona De Peña De León, Santiago Armando Corominas Estrella, Martín Antonio Medrano, Segundo Jacinto Toyos Vargas, Fernando Antonio Estrella Durán, Luis Antonio De los Santos Aquino, Rafael Bienvenido Pérez Pérez, Elda Mercedes Cepeda Collado, Miguel Angel Cotes Juliao, Ludovina Díaz Inoa, José Miguel Angel Santana González, Belkis López Cece, Jorge Luis Hernández Veras, Roberto Buten Fabián, Héctor José Bethancourt Báez, German Ramírez Rodríguez, Nicolás Suriel Espiritusanto, José Altagracia Cabrera Bello, Roberto Antonio Reyes Corsino, Francisco Bienvenido Santiago Peralta Concepción, Eduardo Anibal Sergio Dinzey Báez, Leonel Martín Ramírez Durán, Claudia Palmira Skeet Williams, Julián Leonidas Marius Mejía, Fermín Rafael Gálvez Martínez, Carlos Augusto Marmolejos Oliva, Belkis Josefina Vizcaíno Martínez, Julio César Vargas Pimentel, Fausto Ronald Antonio Burgos, Andrés Vanderhorst Sánchez, Pedro Pablo Susana Ovalle, Américo Francisco Padilla Cruz, Dante Nicolás Silverio Julbe, Pedro José Báez Santana, Melida Rosario Inmaculada De La Cruz Pantaleón, Antonia Venecia Nova Santos, Lidia Dominicana Espinosa Mireles, José Altagracia De La Cruz Féliz, Mercedes Adalgisa Del Rosario Michel, Alfredo Alemany Disla, Carlos Hidalgo Lebreualt Ramírez, Pedro Oscar Tineo Badía, Juana De Jesús Peña Rivero, Enrique Alberto Oquet de Lara, Paulino Roberto Gómez Montesino, Dagoberto Rodríguez Adames, Pedro Augusto Aybar García, Modesta Josefina Gerónimo Guante, Víctor Manuel Abreu, Wilfredo Estanislao Carrión Hernández, María De Jesús Gerónimo Pérez, Marcos Miguel Rodríguez Marmolejos, Urbano Antonio Minier Portillo, Pascual Aquiles Báez Alemán, Juan Justo Fernández Martínez, Juana Porfiria Zapata, Mercedes Antonia Brito Herrera, Dolores Yarina Reyes Martínez, Adalberto Blas de La Altagracia Liranzo Jorge, Edíson Francisco Ramos Fermín, José Radhamés Mejía Félix, Guillermo Marcial Martínez Polanco, Gilberto María Vargas, Santos Manuel Macaya Rodríguez, Berky Martínez Rosado, Ana Griselda Tavera Pérez, Rafael Angel Brea Gómez, Ramón Modesto Pablo Tallaj Fermín, Héctor Julio Baltazar Guerrero, Santos Sotero Del Rosario, Francisco López Severino, Héctor Rafael Valdez Guzmán, Salvador Antonio Martínez Selmo, Cecilia Santos Vásquez, José Diego Arsenio Cáceres Rodríguez, Milagros De La Altagracia Maceo González, Miguel Angel Martínez Mendoza, Blanca Angélica Nina Ceara, Idelci Bautista Valdez, Luis Antonio Pichardo Polanco, Cecilia Octavia Mosquea Cepeda, Julio César Peña Dicen, José Gregorio Caro, Ruth Elizabeth Castro Beltré, Eddy Antonio Ortega Almánzar, Gisela De La Altagracia Robles Ferreira, José Daniel Jiménez Marmolejos y Jaime Antonio Rodríguez Báez. Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona