Texto de la norma
Dec. No. 300, que concede incorporación a varias Asociaciones Cooperativas.
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 300
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones Cooperativas:
a) Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples "La Esperanza", de la Sección Palo Alto, Provincia de Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1981.
b) Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples "Unión y Progreso", del Paraje Los Urabos, Sección El Jovero, del Municipio de Miches, Provincia de El Seybo, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de junio de 1980.
c) Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples "El Progreso", con domicilio en [domicilio omitido].
d) Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples "Libertad de Los Pobres", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas Asociaciones Cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 3.— Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.