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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 276

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9597Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 276, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 276 CONSIDERANDO que las empresas INGREDIENTES DEL CARIBE, S. A.; COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A.; MUNNE Y CO., C. POR A.; ACERO EN GENERAL, S. A.; INDUSTRIAS METALICAS CARIBE, C. POR A.; INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A.; COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A.; TECNOQUIMICA DEL CIBAO, S. A.; IMPORTADORA INTERNACIONAL DE PAPEL, C. POR A.; TOMAS BISONO & CIA., C. POR A.; INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, C. POR A.; y CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 225-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 312-78-C y 178-82-MC, de fechas 1ro. de noviembre de 1978 y 8 de junio de 1982, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa INGREDIENTES DEL CARIBE, S. A., por el resto del período, en proporción de un 70o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, el renglón que se detalla en el ordinal primero de dicha Resolución No. 225-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 551 y 258, de fechas 15 de enero de 1979 y 17 de septiembre de 1982, respectivamente. 2.- Res. No. 226-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 66-77-C, 228-77-MC, 112-81-MC, 369-81-MC y 124-82-MC, de fechas 5 de abril y 6 de septiembre de 1977, 7 de abril y 15 de octubre de 1981 y 27 de abril de 1982, respectivamente, para realizar en la Resolución No. 369-81-MC, citada, las correcciones que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 226-82-MC, dictada en favor de la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988, 3177, 2421, 2953 y 218, de fechas 26 de julio y 30 de noviembre de 1977, 8 de junio y 22 de diciembre de 1981, y 9 de septiembre de 1982, respectivamente. 3.- Res. No. 244-82-RC, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa MUNNE Y CO., C. POR A., en la Categoría "C", por un período de 8 años, con efectividad a partir del 27 de junio de 1982, y se le concede exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y en los porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 4.- Res. No. 245-82-RC, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa ACERO EN GENERAL, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, con efectividad a partir del 14 de agosto de 1982, y se le concede exoneración en proporción de 90o/o y 80o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución. 5.- Res. No. 246-82-RC, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se reclasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 4 de octubre de 1982, a la empresa INDUSTRIAS METALICAS CARIBE, C. POR A., y se le concede exoneración en proporción de un 50o/o sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución. 6.- Res. No. 258-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 373-81-C, del 15 de octubre de 1981, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A., por el resto del período, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas consignadas en el ordinal primero de dicha Resolución No. 258-82-MC, así como para acoger la solicitud de cambio en la denominación del renglón "flejes de acero para empacar", a fin de que diga "flejes de acero y/o plásticos para empacar". Se modifica, en conse- cuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2953, del 22 de diciembre de 1981. 7.- Res. No. 259-82-MC, de fecha 20 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 70-78-C, 281-78-MC y 338-80-MC de fechas 17 de marzo y 11 de octubre de 1978, y 9 de diciembre de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 50o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 259-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481, 400 y 2293, de fechas 13 de julio y 14 de noviembre de 1978 y 9 de marzo de 1981, respectivamente. 8.- Res. No. 260-82-C, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa TECNOQUIMICA DEL CIBAO, S. A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución. 9.- Res. No. 261-82-C, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPORTADORA INTERNACIONAL DE PAPEL, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución. 10.- Res. No. 262-82-C, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa TOMAS BISONO & CIA., C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 11.- Res. No. 265-82-V, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se autoriza a la empresa INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, C. POR A. (División Fábrica Nacional de Fósforos), la importación exonerada en proporción de un 60o/o del pago de los derechos e impuestos aduanales de 2,655 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar (N.A.B. 48.05-01.99) equivalente a su consumo de tres meses, y que mantendrá en inventario para usarlo solamente cuando la Industria Nacional del Papel no pueda suplirle la cantidad a que se ha comprometido, quedando obligada la Industria Cartonera Dominicana, C. por A. (División Fábrica Nacional de Fósforos) a comprar a la Industria Nacional del Papel una cantidad mensual no menor de 885 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar. 12.- Res. No. 266-82-V, de fecha 20 de julio de 1982, mediante la cual se autoriza a la empresa CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., la importación exonerada de 600 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar (N.A.B. 48.05-01.99), en proporción de un 60o/o del pago de los derechos e impuestos aduanales, cantidad equivalente al consumo de tres meses de dicha empresa, y que mantendrá en inventario para usarlo solamente cuando la Industria Nacional del Papel no pueda suplirle la cantidad mensual a que se ha comprometido, quedando obligada la Cartonera Alfredo Hued, C. por A. a comprar a la Industria Nacional del Papel, una cantidad mensual no menor de 200 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona