Texto de la norma
Dec. No. 275, que crea una Comisión encargada de programar, desarrollar y ejecutar las actividades destinadas a la construcción de la Zona Franca Industrial de Sabana Perdida.
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 275
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en el establecimiento de industrias que al mismo tiempo que aumenten la producción nacional, constituyen fuentes de trabajo;
CONSIDERANDO que la creación de Zonas y Parques Industriales son un incentivo al establecimiento de esas empresas;
CONSIDERANDO que la construcción de la Zona Industrial de Sabana Perdida tiene un carácter prioritario, debido a que la misma constituye un proyecto de gran significación e impacto para la economía nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión encargada de programar, desarrollar y ejecutar todas las actividades destinadas a la construcción de la Zona Industrial de Sabana Perdida, en un plazo de noventa (90) días, a partir del presente Decreto.
Art. 2.- Dicha Comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, el cual fungirá como Vicepresidente; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), el Director General de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el señor Nelson B. Batista y el Dr. Albert Brigdewater L., Miembros.
Art. 3.- La mencionada Comisión tendrá su sede en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y deberá reunirse ordinariamente, dos veces al mes y de manera extraordinaria, cada vez que fuere convocada por su Presidente.
Art. 4.- Del mismo modo, habrá un Administrador General bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el cual tendrá a su cargo el uso adecuado y racional de los recursos a ser invertidos en la construcción de la aludida Zona Industrial, así como la promoción y representación de la misma frente a los empresarios interesados en establecerse en dicha Zona.
Art. 5.- La Comisión deberá rendir, por conducto de su Presidente, informes periódicos de sus actividades al Poder Ejecutivo.
Art. 6.- El señor Ramón Antonio Fabré, queda designado Administrador General de la Zona Industrial de Sabana Perdida.
Art. 7.- El señor Ramón Antonio Fabré, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley No. 82, de fecha 16 de diciembre de
1979, sobre Inventario de los Bienes que constituyen el Patrimonio de los Funcionarios Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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