Texto de la norma
Dec. No. 269, que integra la Delegación de la República ante el Trigésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 269
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La Delegación de la República ante el Trigésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), queda integrada de la siguiente manera: Delegados Plenipotenciarios: Dr. José A. Vega Imbert, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Ing. Enriquillo del Rosario Ceballos, Embajador Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas; Dr. Enrique De Marchena, Embajador Encargado de la División para Asuntos de la ONU, de la OEA y Conferencias Internacionales; Dr. Eladio Knipping Victo-
ria, Embajador Encargado de la Misión Permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos (OEA); y señor José R. Pimentel, Embajador Alterno de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas. Delegados Alternos: señor Manuel Féliz, Embajador Alterno de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas; señora Juila Tavares de Alvarez, Embajador Alterno de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas; Lic. Pura María Castillo, Embajador Alterno de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas; señor Federico Fernández, Consejero de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas; y Lic. Luis Felipe Vidal, Consejero de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas. La señora Berenico Botello de Vidal, Secretaria de Segunda Clase de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas, tendrá a su cargo las funciones de Secretaria de dicha Delegación.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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