Texto de la norma
Dec. No. 264, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 264
VISTA la Ley No. 520 y sus modificaciones, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Asociación de Caficultores "Cristo Redentor", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Comunidad para el Equilibrio y Desarrollo del Ser Humano", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Plan de Pensiones de los Empleados de la Fundación Dominicana de Desarrollo", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Caficultores de Buenaventura Vizcaino", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación de Estudiantes de San José de Las Matas", con domicilio en [domicilio omitido].
f) Asociación de Caficultores "La Esperanza", con domicilio en [domicilio omitido].
g) "Asociación Promoción de la Mujer del Sur", con domicilio en [domicilio omitido].
h) "Asociación Dominicana de Ingenieros Agrónomos (ADIA), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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