Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
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NUMERO: 258
CONSIDERANDO que las ernpresas INGREDIENTES DEL
CARIBE, S. A. (INCARI) ; PRODUCTOS QUIMICOS INDUS-
TRIALES, C. POR A.; PAPELERA INDUSTRIAL DOMIMHCW-
NA, C. FOR A.; INDUSTRIA CARIRERA, C. POR A.; INDWS-
TRIAL PLASTIC, C. POR A.; JUAN VALLE (DUENO UMICO):
CONSERVERA MANZANILLO, S. A.; y MARINE TROPICAL
PRODUCTS LTD.; han formulado al Departamento Tecnico
Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio
sendas solicitudes, acogiendose a las disposiciones de la Ley No.
299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, del 23 de abril de
1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada UM de dichas solicitudes, el Directorio de Besa-
rrollo Industrial dicto las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial,
de fecna 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
ci6n :
1.- Res. No. 178-82-MC, de fecha 8 de junio de 1982, que
modifica la Resolucion No. 312-78C, del lro. de noviembre de
1978, para aumentar por el resto del periodo de la clasificacibn
que disfruta la empresa INGREDIENTES DEL CARIBE, S. A.
(INCARI), en la misma proporcion del 700/0 de exoneracidn de
10s derechos e impuestos de importacidn originalmente otorga-
da, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal
primero de dicha Resolucion No. [registro mercantil]. La mencionada em-
presa fue clasificada en virtud de la aludida Resolucidn No. 312-
78C, en la Categoria “C”, por el tdrmino de 8 &os, y se dedica
a la produccion de ingredientes para la industria alimenticia (con-
dimentos para plantas embutidoras), que destina al mercado in-
terno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el
Decreto No. 551, del 15 de enero de 1979.
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2.- Res. No. 180-82-MC, de fecha 8 de junio de 1982, que
modifica la Resolucion No. 38781-RCf del 3 de noviembre de
1981, para aumentar, por el resto del periodo de kclasificacidn
que disfruta la empresa PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTIUA-
LES, C. POR A., la proporcion del pago de 10s derechos e im-
puestos de importacion, en un 700/0 de exoneracion, las mate-
ria~ primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolu-
cion No. [registro mercantil]. La mencionada empresa fue reclasificada
en virtud de la aludida Resolucidn No. 38781-RCf en la Catego-
ria “C”, por el tdrmino de 8 &os, y se dedica a la elaboraci6n de
productos quimicos para us0 industrial y aditivos qnimicos para
hormigon, que destina al rnercado interno. Se modifica, en con-
secuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3080, del 26
de febrero de 1982.
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3.- Res. No. 18182C, de fecha 8 de junio de 1982, me-
diante la cwl se clasifica a la empresa PAPELERA INDUSTRIAL
DOMINICANA, C. POR A., por el tdrmino de 15 ailas, en la
Categoria “C”, para establecerse en Madre Vieja, San Cristdbal.
y se le concede exoneracion por todo el periodo de la clasi-
ficacidn de todos 10s derechos e impuestos de importacidn
y demds gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impues-
tos unificados y 10s de consumo interno, en proporcidn de un
900/0, sobre las materias primas detalladas en el ordinal segundo
de dicha Resolucion No. 18182C. La mencionada empresa se
dedicara a la conversi6n de papel tissue en rollos de papel higid-
nico y servilletas, confeccion de cuadernos y simjlares, que des-
tin& al mercado interno,
4.- Res. No. 18282C, de fecha 8 de junio de 1982, median-
te la mal se clasifica a la empresa INDUSTRIA CARIBERA,
C. POR A., en la Categoria “C”, por el tdrmino de 8 &os, y se
le concede exoneracion por el periodo de su clasificacidn, de
todos 10s derechos e impuestos de importacion y demds gravdme-
nes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados Y
10s de consumo interno que incidh sobre la materias primas y
en 10s porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de
dicha Resolucidn Eio. 182-82-C. La mencionada empresa se de-
d i d a la fabricacion de antenas para televisores y ventiladores
electricas, que destinard al mercado interno.
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5 -- Res. No. 18382C, de feecha 8 de junio de 1982, median-
te I2 cual se clasifica a ia empresa INDUSTRIAL PLASTIC, C.
IQR A., en la Categoria “C”,
por el termino de 8 ai~os, y se le
concede exoneracion por el periodo de su clasificacion de todos
10s dereqhos e impuestos de importacion y demb gravhenes
conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s
de consumo interno que kcidan sobre las materias primas y en
10s porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de dicha
Resolucibn No, 18382C. La mencionada empresa se dedicarri
a la fabricacion de puertas, maletines y botiquines pldsticos mol-
deados, que destinar6 al mercado interno.
6.- Res. No. 1848242, de fecha 8 de junio de 1982, median-
te la cual se clasifica a la empresa JUAN VALLE (DUERO UNI-
CO), en la Categoria “C”, por el termino de 8 &os, y se le con-
cede exoneración por el período de su clasificación, en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 184-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de papel de rollos a rollitos y resmas, que destinará al mercado interno.
7.- Res. No. 185-82-C, de fecha 8 de junio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa CONSERVERA MANZANILLO, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por el período de la clasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en proporción de un 90o/o sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 185-82-C. La mencionada empresa se dedicará al enlatado de pescado, que destinará al mercado interno.
8.- Res. No. 189-82-C, de fecha 8 de junio de 1982, mediante la cual se clasifica la empresa MARINE TROPICAL PRODUCTS LTD., para instalarse en la Zona Franca Industrial de Puerto Plata, en la Categoría "A", por el término de 15 años, con el 100o/o de exoneración de las materias primas que importe. La mencionada empresa se dedicará al procesamiento de pescado, lambí, langosta, calamar y mariscos en general, que destinará al mercado externo.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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