Texto de la norma
Dec. No. 254, que otorga exequátur de Médico a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 254
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Ramón Amado De Jesús Espinal Martínez, Rafael Anselmo Cabrera, Hilda Juliana Gómez Ortiz, Rubén Darío Castillo Pacheco, Emma Narcisa Guzmán Grullón, Emelda Altagracia Herrera Plaza, Rafaela Altagracia Castillo Montás, Luis Ney Novas Aquino, Luisa Francia Núñez Cabrera, César Augusto Bespín Del Carmen, Sixto Ernesto Radhamés Valenzuela Rondón, Manuel Enrique Fernández Gil, Juan Emilio Perdomo Jiménez, Silvia Marte Abreu, Rosa María Moya Jiménez, José Martín Ferreira, Rafael Darío Romero Ramírez, Rafael Antonio Féliz Rodríguez, Ramón Amaury Pérez Astacio, Sajrayen Zacarías Morales, Amado Antonio Deschamps Anzallotti, Reynaldo Antonio Abreu Fernández, Carín Abraham Mustafá Bretón, Martín Ramón Rhadamés Madera Madera, Manuel Antonio Díaz Pujols, Ernesto Bymer Ludwig, José Gilberto Estrella Vásquez, Rafael Mateo Rodríguez, Ercilia Cándida Rosa Molina Villalona, Cecilia Octavia Hoffiz Sanz, María Altagracia Bautista Mena, Leonardo Humberto Meyer Sepúlveda, Juana Francisca Torres Ramos, Rubén Darío Toribio Acosta, José Unildo Peña Rivas, Maritza Magdalena Antonia Cristian Collado, Félix Rafael Jorge Espinal, Lucas Nombrito Rafael Wehbe García, Adelino Cristino Rodríguez Padilla, Rafael Augusto Gutiérrez Pilarte, Marlen Pacheco Alvarado y Fernando Alfredo Durán Jorge.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.