Texto de la norma
Dec. No. 245, que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de La Vega.
G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 245
CONSIDERANDO que para impulsar el desarrollo nacional, debe estimarse como de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad;
CONSIDERANDO que la Provincia de La Vega ofrece condiciones geográficas adecuadas para la instalación de ese tipo de zonas;
CONSIDERANDO que para lograr ese propósito se hace necesario designar una comisión de personas distinguidas de aquella localidad, que impulsen los trabajos de instalación y supervisen el funcionamiento de la misma;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955;
VISTO el artículo 7, Párrafo II, de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de La Vega.
Art. 2.- Se designa una Comisión, compuesta por los señores Joaquín Sánchez, Gobernador Civil de la Provincia quien la presidirá; Badui Dumit De Camps, quien fungirá de Secretario Ejecutivo; y los señores Enriquillo Ramos, Dr. Oscar Hernández Rosario, Dr. Hugo Alvarez Valencia, Ing. Teófilo Isaac Mota, Ing. Fernando Fernández, Edwin Canaán Gómez, Ing. Julio Alipio Espaillat y Monseñor Juan Antonio Flores, como Miembros. Dicha Comisión tendrá por finalidad impulsar los trabajos de instalación y supervisar el funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente Decreto.
Art. 3.- La referida Comisión deberá someter al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial, así como los reglamentos para su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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