Texto de la norma
Dec. No. 243, que dispone la emisión de Certificados del Tesoro Nacional por valor de RD$30,977,740.49.
G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 243
CONSIDERANDO que es deseo del actual Gobierno Constitucional cumplir a tiempo con los compromisos internacionales contraídos por la República Dominicana;
CONSIDERANDO que el día 20 del presente mes y año vence el pago de Treinta Millones Novecientos Setentisiete Mil Setecientos Cuarenta Dólares con Cuarentinueve Centavos (US$ 30,977,740.49) que corresponden a la amortización de la deuda de Ciento Ochenticinco Millones de Dólares (US$185,000,000.00) que fue contratada por el Gobierno Dominicano con un grupo de bancos;
CONSIDERANDO que como consecuencia de la recesión mundial y de la caída de los precios de los productos dominicanos de
exportación, la recaudación fiscal en los últimos meses ha descendido a cantidades mínimas;
CONSIDERANDO que los avances de fondos al Tesoro Nacional que se destinen al pago de deudas externas no aumentan la composición del medio circulante ni alteran la velocidad de la circulación monetaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone la emisión de Treintiun (31) Certificados del Tesoro Nacional por un valor de Treinta Millones Novecientos Setentisiete Mil Setecientos Cuarenta Pesos Oro con Cuarentinueve Centavos (RD$30,977,740.49). De estos Certificados del Tesoro Nacional, treinta serán por valor de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) cada uno y uno por Novecientos Setentisiete Mil Setecientos Cuarenta Pesos Oro con Cuarentinueve Centavos (RD$977,740.49), todos los cuales serán destinados al pago de amortización del préstamo de Ciento Ochenticinco Millones de Dólares contratados por el Gobierno Dominicano con un grupo de bancos.
Art. 2.- Estos Certificados se denominarán "Certificados del Tesoro Nacional de la Serie 1982-I" y serán negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas. Se numerarán del 1 al 31 y llevarán la fecha de su emisión y la de su negociación. Devengarán intereses al ocho por ciento (8o/o) anual, pagaderos semestralmente por la institución que se mencionará más adelante y tendrán por término ocho (8) años que vencerán el 30 de septiembre de 1990, fecha en que serán pagaderos a presentación por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en su calidad de agente fiscal del Gobierno.
Art. 3.- Las características de los Certificados del Tesoro Nacional que se emitan de conformidad con los términos de este Decreto, serán similares a las que se describen en el Decreto No. 2336, de fecha 20 de abril de 1968.
Art. 4.— Para el cumplimiento de las obligaciones que le creará al Estado la emisión de estos Certificados del Tesoro Nacional, se apropiarán las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Públicos.
Art. 5.— El Secretario de Estado de Finanzas informará la fecha de negociación de cada Certificado del Tesoro Nacional al Contrador General de la República, al Tesorero Nacional y al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Art. 6.— Los Certificados del Tesoro Nacional correspondientes a esta emisión, podrán ser redimidos y pagados en capital o intereses, antes de su vencimiento, con los ingresos señalados en la Ley de Gastos Públicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en satisfacer será el pago de los intereses y el balance disponible será aplicado al pago del principal de los Certificados del Tesoro Nacional, en el orden numérico con que se individualice cada uno de ellos.
Art. 7.— El Secretario de Estado de Finanzas tomará las medidas que fueren necesarias para la ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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