Texto de la norma
Dec. No. 227 que aprueba la modificación de los Estatutos de varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 227
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus Estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación de Graduados de la Escuela Agrícola Panamericana, Capítulo Dominicano", Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación de Vendedores de Santo Domingo", Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 3.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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