Texto de la norma
Dec. No. 225, que autoriza a varias personas a hacer cambios en sus nombres.
G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 225
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Ancermo Alvarez Acosta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Arsenio Alvarez Acosta.
Art. 2.— La señora Antonia Dolores Tejada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dolores Antonia Tejada.
Art. 3.— El señor Francisco de Paula Lazala Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Lazala Rosario.
Art. 4.— El señor Gregorio de los Santos Andújar Mateo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Gregorio Andújar Mateo.
Art. 5.— El señor Juan Hernández Genao, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Arciliano Hernández Durán por el de Juan de Dios Hernández Durán.
Art. 6.— La señora Elena Colomé Alvarez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Celeste Elena Colomé Alvarez.
Art. 7.— El señor José Serafín Bojos Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Elías Bojos Pérez.
Art. 8.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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