Texto de la norma
Dec. No. 221, que crea e integra una Comisión Regional de Patrimonio Cultural para la Zona-Este del País.
G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 221
CONSIDERANDO que la salvaguarda, fiscalización, protección, restauración y mantenimiento del Patrimonio Cultural de la República constituye elemento esencial de la responsabilidad del Estado, a fin de poder afirmar y solidificar nuestras raíces culturales e identidad nacional;
CONSIDERANDO que es necesario crear estructuras administrativas adecuadas que permitan acciones a nivel nacional para garantizar el mejor desenvolvimiento de las políticas trazadas por el Estado en el campo del Patrimonio Cultural Dominicano;
CONSIDERANDO que el Este del país, es una de las Regiones Históricas más importantes del período Republicano, y posee asimismo, centros de gran importancia por sus valores históricos, arquitectónicos y naturales, los cuales deben ser objeto de atención especial por el Gobierno Dominicano, para salvaguardar los Bienes Culturales allí existentes;
CONSIDERANDO que en la ciudad de San Pedro de Macorís existe la Universidad Central del Este (UCE), estructurada con Escuelas y Academias conscientes de sus compromisos históricos culturales con la región, y que el sector privado ha demostrado asimismo, su interés por cooperar materialmente en la tarea del rescate del acervo cultural de esa región;
CONSIDERANDO que la celebración del Centenario de la Fundación de la Ciudad de San Pedro de Macorís es una ocasión propicia para designar, con sede en esa ciudad, una comisión que vele por los valores históricos de la región;
VISTA la Ley No. 318 del 14 de junio de 1968 y el artículo 6 del Reglamento No. 4195, de fecha 20 de septiembre de 1979, sobre la Oficina de Patrimonio Cultural;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión Regional de Patrimonio Cultural para la zona Este del país, con sede en la ciudad de San Pedro de Macorís.
Art. 2.- Dicha Comisión estará integrada por un Presidente y un representante de cada una de las Provincias del Este del País, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo y ejercerán sus funciones honoríficamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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