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Texto de la norma
7.- Res. No. 19882-V, de fecha 22 de junio de 1982, median-
te la cud se retiran ks planchas de goma para clisd de la exonera-
ci6n que hisfruta la empresa TROQUEWOS DOMINICANOS,
S. A. (TROQUEDOM). La mencionada empresa fue clasificada en
virtud de la Resolucibn No. 73-766, en la Categoria "C", por el
tdrmino de 8 des, y se dedica a la produccion de tuvos colap-
sibles, tapas y latas pequefias para us0 farmachtico, que destina
al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Deneto No. 2372, de fecha 12 de diciembre de
1981.
ARTICULO SEGUND0.- Enviese a las Secretarias de Estado
de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes
de septiembre del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracih.
I
SALVADOR JORGE BLANCO
*
Dec No. 220, que aprueb? variw Resoluciona del Directono de Desarrollo Industrial.
6.0. No. 9596, dd 16 de septiembre de 198;
SALVADOR JORGE BLANCO ,
.
. Presidente de la Repdblica Dominicana
-
. NUMERO: 220 .
*
CONSIDERANDO que las empress SOMBRERERA JOSE
ANTONIO, C. POR'A.; TEXTIL VENECIA, S. A.; LABORB-
-b
TORIOS DE COLONIAS Y PERFUMES, S. A.; PANTER, C.
FOR A.; UNISOLE, S. A.; BARCELO INDUSTRIAL, C. FOR
A.; MODASAND, C. POR A.; FLOWER POT INDUSTRIES,
INC.; y AQUILES BERMUDEZ, C. POR A., han formulado al
Departamento TBcnico Industrial de la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiBndofK a las d ~ o -
siciones de la Ley No, 299, .de Incentivo y Proteccidn Indus-
trial, de fecha 23 de abril de 1968;
.
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios per-
tinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dicto las correspondientes resoluciones ;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo’y Proteccion Industrial,
de fecha 23 de abd de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 .
de la Constitucion de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O I
ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones dei Di-
rectorio de Dekollo Industrial que se consignan a continua-
cion:
.
I
1.- Res. No. 20582-RC, de fecha 6 de jdio de 1982, median-
te la cual se reclasifica en la Categoria “C”, por el tBrmino de 8
aiios, a partir del 30 de‘agosto de 1982, a la empresa SOMBRE-
MFW JOSE ANTONIO, C. POR A., y se le concede exonera-
cion de todos 10s derechos e impuestos de importacibn y demds
gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos una-
cados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materia
primas y materiales y en 10s porcentajes que se conignan en el
o
h
segundo de dicha Resoluci6n No. 20582-RC. La mencio-
nada empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el tdrmi-
no de 8 ailos, en vitud de la Resoluci6n No. 93-74C,
del 30 de
agosto de 1974, aprobada por el Decreto No. 531, del 28 de ene-
. ro de 1975, y se dedica a la fabricaci6n de sombreros para hom-
bres, que destina al mercado interno.
2.- Res. No. 206-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 314-77-C y 170-79-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977 y 23 de julio de 1979, respectivamente, para desglosar el renglón de 300,000 libras de hilazas de algodón que figura en la Resolución No. 170-79-MC, a fin de que quede consignada en la forma que se indica en el ordinal primero de dicha Resolución No. 206-82-MC, dictada en favor de la empresa TEXTIL VENECIA, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 314-77-C, la cual se dedica a la confección de toallas y mosquiteros, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331 y 1204, de fechas 28 de febrero de 1978 y 27 de septiembre de 1979, respectivamente.
3.- Res. No. 207-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 330-79-C, 163-81-MC y 415-81-MC, de fechas 19 de diciembre de 1979, 19 de mayo y 17 de diciembre de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS DE COLONIAS Y PERFUMES, S. A., y en proporción de un 70o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 207-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 330-79-C, y se dedica a la producción de colonias y perfumes, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1679, 2549 y 3039, de fechas 8 de abril de 1980, 3 de julio de 1981 y 10 de febrero de 1982, respectivamente.
4.- Res. No. 208-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 238-80-C, del 18 de agosto de 1980, para aumentar e incluir en la exoneración que disfruta la empresa PANTER, C. POR A., en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 208-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 238-80-C y se
dedica a la fabrication de calzados de lona , que destina al merca-
do interno. Se modifica, en consecuencia, en CUantO sea necesa-
do, el Decreta No. 2116, del 27 de noviembre de 1980.
5.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 6 de julio de 1982, que mo-
difica las Resoluciones Nos. 177-75C, 279-77-MCJ 26-78-MC y
232%1-MCI de fechas 5 de diciembre de 1975,28 de octubre de
1977, 7 de febrero de 1978 y 4 de agosto de 1981, respectiva-
mente, para incluir en la exoneracibn que disfruta la empresa
UNISOLE, S. A. , en proporcion de un 900/0 de exoneraci6n del
pago de.los derechos e impuestos de importacion, las materias
primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha
Resolucion No. [registro mercantil]. La mencionada empresa fue clasifi-
cada en la Categoria "C ", por el tgrminio de 8 aos, en virtud de
la aludida Resolucion No. 177-75C y se dedica a la fabricacidn
de partes para calzados (tacones, plantas, plantillas, taloneras,
cercos, punteras y otros productos intermedios), que destina al
mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, 10s Decretos Nos. 1769,3222,3401 y 2840, de fechas
11 de marzo de 1976, 31 de noviembre de 1977, 5 de mayo de
1978 y 2 de diciembre de 1982, respectivamente.
6.- Res. No. 21082 .MC, de fecha 6 de julio de 1982 , que mo-
difica
las Resoluciones Nos. 14-68,
72-70, 53-76-MC,
141-76-MC, %00-78-MC, 129-79-MC y [registro mercantil], de fechas 13
de diciembre de 1968, 26 de junio de 1970,21 de abril de 1976,
31 de agosto de 1976, 26 de julio de 1978,23 de mayo de 1979
y 4 de agosto de 1981, para incluir en la exoneracion que disfruta
la empresa BARCELO INDUSTRIAL,
C. POR A., por el resto de
su clasificacidn y en proporcion de un 700/0 de exoneracion del
'pago de 10s derechos e impuestos aduanales, 10s articulos que se
detallan en el ordinal primero de dicha Resolucion No. 21082-
MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoria "C",
por el termino de 15 &os, en virtud de la Resolucion No. 1468,
aludida, y se dedica a la elaboracion de pasta de tomate, jugos
de tomate, pifia, guayaba y otras fru.tas, catchup, salsa condimen-
tada y mermelada, que destina a1 mercado internc y a la expor-
tacion. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario,
10s Decretos Nos. 2922, 67, 2181, 326, 1330 y 2840, de fechas
13 de octubre de 1968, 31 de agosto de 1970, 26 de julio de
1976, 19 de octubre de 1978, 19 de noviembre de 1979 y 2 de
noviembre de 1981, respectivamente.
c
7.- Res. No. 211-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 215-80-C, del 11 de agosto de 1980, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa MODASAND, C. POR A., en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 211-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 215-80-C y se dedica a la fabricación de calzados para damas y niños, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2117, del 27 de noviembre de 1980.
8.- Res. No. 212-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual: a) Se desestima la solicitud de aumento formulada por la empresa FLOWER POT INDUSTRIES, INC., en lo que respecta a los productos derivados del petróleo; y b) Se modifican las Resoluciones Nos. 24-77-C y 149-78-MC, de fechas 8 de marzo de 1977 y 27 de junio de 1978, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100o/o de exoneración, el renglón que se indica en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 212-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 20 años, en virtud de la aludida Resolución No. 24-77-C, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se dedica a la producción de floreros en terracota y esmaltados, artículos de cerámica y artística, que destina al mercado externo. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2816 y 83, de fechas 14 de abril de 1977 y 24 de agosto de 1978, respectivamente.
9.- Res. No. 214-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 207-80-RC y 117-81-MC, de fechas 11 de agosto de 1980 y 7 de abril de 1981, respectivamente, para que el renglón No. 2 que figura en la primera de éstas, como ácidos fórmico y sulfúrico, quede consignado de la forma que se indica en el ordinal primero de dicha Resolución No. 214-82-MC. Las Resoluciones aludidas fueron dictadas en favor de la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (División Tenería Bermúdez), reclasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, en virtud de la Resolución No. 207-80-RC, y se dedica a la curtición y acabado de pieles en general para la fabricación de za-
A
patos y otros articulos, que destina al mercado interno. Se modi-
fican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos
Nos. 2117 y 2491, de fechas 27 de noviem'ore de 1980 y 8 de ju-
nio de 1981, respectivamente.
ARTICULO SEGUND0.- Envies a las Secretarias de Estado
de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repgolica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes
de septiembre del alio mil novecientos ochenta y dos; aos 1390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
P-
Dce. No. 221, que cris e integra una Comisidn Regional de Patrimonio Cultural psm h
Zona-Este del Pals.
0.0. No. 8686; &IT6 & rrpliqnbra dr 1912
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repu'alica Dominicana
NUMERO: 221
CONSIDERANDO que la salvaguarda, fiscalizacion, protec-
cion, restauracion y rnantenimiento del Patrimonio Cultural de
la Rep~blica constituye elemento esencial de la responsabilidad
del Estaclo, a fin de poder afirmar y solidificar nuestras raices
culturales e identidad nacional;
CONSIDERANDO que es necesario crear estructuras adminis-
trativas adecuadas que permitan acciones a nivel nacional para
garantizar el mejor desenvolvimiento de las politicas trazadas por
el Estado en el campo del Patrimonio Cultural Dominicano;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.