Texto de la norma
Dec. No. 217, que crea e integra una Comisiln para la Administraci6n de Is Deuda
Riblica Externa
6.0. No. 9596, del 16 de septiernbre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Domiiiicana
NUMERO: 217
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Ccrnstitucidn de la Repujlica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se crea una Comisi6n para la Administracidn de la
Deuda fiblica Externa que estard encargada de velar por la mds
favorable contratacih, el us0 adecuado, la eficiencia y la pronti-
tud con que deben manejarse 10s recursos de pr6stamos externos
concertados con gobiernos amigos, organismos financieros, ban-
cos privados, y otras fuentes de financiamiento internaciond.
A
A
-26 1 -
Art. 2.- La Comisi6n estard integrada por el Secretario Tdcni-
co de la Presidencia, quien la presidird; el Secretario de Estado
de Finanzas, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el
Gobernador del Banco Central y el Contralor General de la Re-
PIllYliCa.
Art. 3.- La Comisibn esti autorizada a recabar peribdicamen-
te toda la informacidn necesaria sobre el estado de
10s prdstamos en cuanto al monto del principal comprometido,
monto por desembolsar, intereses, copisions y amortizaciones
por pagar, asi. como las informaciones de 10s mercados financie-
ros internacionales.
Art. 4.- La Comisibn podra solicitar ademds, infsrmacibr. so-
bre el Estado de los prdstamos en cuanto a su ejecucibn, las razo-
nes que determinen las demoras o la ineficacia en la ejecucih de
10s mismos, asi como recomendar que se adopten las medidas
necesarias para corregir las causas de retraso o entorpecimiento
en la marcha de 10s proyectos.
t
Art. 5.- La Comisi6n debera ser infonnada de todos 10s pds-
tam- internacionales que proyecten gestionar las diversas depen-
dencias del Estado, 10s organismos autbnomos y entidades des-
centralizadas, en cuanto a sus fines y condiciones.
Art. 6.- La Comisibn debera informar a1 Presidente de la Re-
pdblica, de todas las gestiones que realice ,. las informaciones ob-
tenidas y las recomendaciones que imparta en cumplimiento de
su cometido.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital &e la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes
de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.