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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 201

QUE CREA LA COMISION NACIONAL DEL ARROZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1982fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9596Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 201, que crea la Comisión Nacional del Arroz. G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 201 CONSIDERANDO que es necesario mantener al país debidamente abastecido de los productos indispensables a la alimentación básica, principalmente, de aquellos productos cuya importación se encuentra suspendida; CONSIDERANDO que el arroz constituye uno de los productos principales de la dieta del pueblo dominicano; CONSIDERANDO que es necesario adoptar todas las medidas que sean menester, a fin de garantizar el debido abastecimiento de arroz para el consumo nacional; CONSIDERANDO que para el logro de estos objetivos se hace necesario coordinar las diferentes fases del proceso de este cereal; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea la Comisión Nacional del Arroz, la cual estará compuesta por las siguientes personas: El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; El Administrador General del Banco Agrícola; El Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios; El Director General del Instituto Agrario Dominicano; El Director Ejecutivo del Instituto de Recursos Hidráulicos; El Director General de Caminos Vecinales; El señor Rafael Reynoso, en representación de los productores de la Región Norte; El señor Leonidas Heyaime, en representación de los productores de la Región Suroeste; y El señor Edwin Canaán, en representación de los dueños de factorías arroceras. Art. 2.- Esta Comisión tendrá a su cargo la coordinación de todo lo relativo al proceso de producción, elaboración y distribución del arroz. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona