Texto de la norma
Dec. No. 183, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 183
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación Pro-Ancianos Dajabón", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Egresados del Instituto de Estudios Superiores", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Pro-Servicios Educativos", (ASEDU), con domicilio en [domicilio omitido]. de mayo de 1978.
d) "Asociación Siervas de los Pobres", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Fundación de Desarrollo Rural", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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