Texto de la norma
Dec. No. 179, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 179
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Plan de Pensiones y Jubilaciones de la San Rafael, C. por A.", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Club Taino Tours", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Fílmica Lumiere", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Instituto Dominicano de Desarrollo" (INDODE), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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