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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 140

QUE DISPONE QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES, DEBERA PREPARAR EN LOS PROXIMOS 30 DIAS UN PLAN DE OBJETIVOS ECONOMICOS TRIMESTRALES, PARA CADA EMPRESA CONTROLADA POR ESA CORPORACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 140, que dispone que el Director Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, deberá preparar en los próximos 30 días un plan de objetivos económicos trimestrales, para cada empresa controlada por esa Corporación. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 140 CONSIDERANDO que de las treinta y cinco empresas estatales que originalmente conformaron el patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), diez ya han desaparecido, cuatro se encuentran fuera de mercado y catorce se pueden definir como técnicamente quebradas, quedando sólo siete de ellas rentables; CONSIDERANDO que se estima que esas empresas, bajo patrimonio de CORDE, tendrán durante el año 1982 pérdidas ascendentes a RD$21 millones; CONSIDERANDO que es de urgencia disminuir las pérdidas de esa parte importante del patrimonio económico de la Nación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.— El Director Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), deberá preparar en los próximos 30 días, un plan de objetivos económicos trimestrales, para cada empresa controlada por esa Corporación, comenzando con el trimestre que inicia el 1ro. de octubre próximo. Esos objetivos incluirán metas trimestrales relativas a niveles de reducción de pérdidas o niveles de ganancias, así como metas relativas a niveles de producción, rendimiento y valor máximo total de la nómina de trabajo. ARTICULO 2.— Dentro de los 30 días subsiguientes al fin de cada trimestre, el Director Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), preparará un informe comparando los resultados reales con los objetivos antes trazados. Dicho informe será discutido en la próxima reunión del Consejo de Gobierno y luego dado a la publicidad, con el propósito de que la ciudadanía esté enterada hasta donde los administradores de empresas estatales, han cumplido o no, con los objetivos programados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona