Texto de la norma
Dec. No. 123, que declara de la más alta prioridad nacional, la zafra azucarera del Consejo Estatal del Azúcar 1982–1983.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 123
CONSIDERANDO que como resultado de las pérdidas en la zafra que acaba de terminar, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
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adeudando US$60 millones a bancos extranjeros que ten-
drdn que ser pagados con ingresos provenientes de las ventas de la
pr6xima zafra, afectando asi en forma negativa el cr6dito inter-
national de la Naci6n;
CONSIDERANDO que el Consejo Estatal del Azdcar (CEA) en
la presente zafra 1981-1982 incurrird en pdrdidas estimadas en
drededor de RD$75 millones;
CONSIDERANDO que de mantenerse 10s actuales precios del
mercado, las pdrdidas estimadas para la zafra 1982-1983 que se
iniciarzl en 10s prbximos meses, ascenderian a otros RD$90 mi-
llones;
CONSIDERANDO que ya se ha podido determinar que la
producci6n azucarera en la prdxima zafra del CEA sed menor
que la anterior y que est0 podria incidir en 10s costos unitarios
en forma negativa;
CONSIDERANDO que, ante esta situacidn calamitosa de la
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empresa que constituye la principal fuente de divisas y empleos
para el pais, es necesario tomar medidas que, sin agravar el
desempleo, reduzcan 10s costos de produccidn y promueven la
eficiencia en la misma;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucidn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de la mds alta prioridad nacional, la zafra
azucarera del Consejo Estatal del Azdcar 1982-1983.
Consecuen-
temente, dicho Organismo queda declarado en estado de emer-
gencia por tiempo indefinido, y sus directivos, funcionarios y
empleados actuardn y laboranin bajo esa premisa.
I
Art. 2.- Con el fin de avanzar hacia el rescate econbmico Y fi-
nanciero de 10s ingenios del Estado, la Direccibn Ejecutiva, el
'Consejo Directivo y toda la empleomania del Consejo Estatal del
Azucar, utilizaran a1 miximo, eficientes criterios empresafiales
h
de administracidn y no pawn aumentar el valor total de las n6-
minas sobre 10s niveles existentes para cada mes del aflo prece-
dente anterior.
I
Art. 3.- Dentro de esas directrices, el Consejo Estatal del
Anicar (CEA) fijard objetivos numticos especificos, asignados a
cada Administrador de Ingenio, referente a niveles de pmduc-
cibn, rendimiento y otros par6metros relevantes y cada mes 10s
resultados reales serdn comparados con dichos objetivos. Este a-
ndlisis serd dado a conocer a la prensa nacional para que la ciu-
dadania sepa hasta donde 10s Administradores de Ingenios han
logrado o no 10s objetivos que la Naci6n les ha impuesto.
I
Phafo: En dicho andlisis mensual se comparar4, paxa cada
ingenio, el valor total de su ndmina para ese mes, con el valor
de esa misma n6mina del mismo mes del ail0 inmediatamente
anterior. Igual comparacidn se hard del valor de la n6mina total
de la oficina principal.
Art. 4.- El Director EjeLmivo del Consejo Estatal del Azucar,
deberd presentar mensualmente, al Consejo de Gobierno, el and-
li&
comparativo entre 10s objetivos programados y 10s resultados
ob tenidos.
Art. 5.- En la conhacidn y seleccibn del personal que la-
bore en el Consejo Estatal del Azacar (CEA), deb&
predomi-
nar criterios de moralidad y capacidad.
I
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del
mes de agosto del ail0 mil novecientos ochenta y dos; aAos 2390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracidn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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