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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 104

QUE ESTABLECE QUE LOS CIUDADANOS QUE SIENDO FUNCIONARIOS PUBLICOS O NO, FORMAN PARTE DE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE BANCOS, CORPORACIONES, COMPAÑIAS, ASOCIACIONES, FONDOS U OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO, NO PODRAN RECIBIR NINGUNA REMUNERACION, SUELDO, DIETA O PER-DIEMS POR SUS SERVICIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 104, que establece que los ciudadanos que siendo funcionarios públicos o no, formen parte de las juntas o consejos directivos de bancos, corporaciones, compañías, asociaciones, fondos u otros organismos autónomos del Estado, no podrán recibir ninguna remuneración, sueldo, dieta o per-diems por sus servicios. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 104 CONSIDERANDO: Que la crítica situación económica actual impone la adopción de medidas de austeridad, tendentes a pro- A ducir un ahorro en 10s gastos del Estado y sus instituciones aut6- nomas; CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de dietas, ventajas o cualquier tip0 de privilegio desvirtda el cardcter honorific0 con que deben desempefiarse 10s cargos en las Juntas Directivas de las arganismos authornos del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Los ciudadanos que, siendo funcionarios pu- blic= o no, formen parte de las juntas o consejos directivos de bancos, corporaciones, compaiiias, asociaciones, fondos u otros organismos autonomos del Estado, no podrdn recibir ninguna remuneracih, sueldo, dieta o per-diems por sus servicios. ARTICULO 2.- Tampoco podrdn benefiche de ningixn se- guro colectivo de vida, salud o similares, vigentes para 10s emplea- 30s de dichas instituciones aut6nomas del Estado. ARTICULO 3.- Se prohibe a 10s bancos y organismos finan- cieros del Estado, otorgar tasas de inter& preferenciales a sus di- rectivos o a empresas en que dichos directivos Sean duefios, accia- nistas o directores, ya sea directa o indirectamente. DADO en -to Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y dos (1982); &os 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion. c SALVADOR JORGE BLANC0

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona