QUE ESTABLECE QUE LOS VIAJES AL EXTRANJERO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SOLO PODRAN REALIZARSE SI EL COMETIDO DE LOS MISMOS NO PUDIEREN SER CUMPLIDOS POR EL REPRESENTANTE DEL PAIS EN EL LUGAR DEL DESTINO Y CON SU APROBACION EXPRESA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dec. No. 102, que establece que los viajes al extranjero de funcionarios y empleados de la Administración Pública, solo podrán realizarse si el cometido de los mismos no pudieren ser cumplidos por el representante del país en el lugar del destino y con su aprobación expresa del Presidente de la República.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 102
CONSIDERANDO: Que para tratar de evitar un déficit exagerado en la ejecución del presupuesto de la nación, como conse-
cuencia de la sensible merma en las recaudaciones fiscales, durante los últimos meses, se hace necesario adoptar una racional política de austeridad, implementada por medio de una serie de medidas que se correspondan con dicha política;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO: Los viajes al extranjero de funcionarios y empleados de la Administración Pública, sólo podrán realizarse si el cometido de los mismos no pudiere ser cumplidos por el representante del país en el lugar de destino y con la aprobación expresa del Presidente de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982); años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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