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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 100

QUE SUPRIME LAS DIETAS POR VIAJES AL INTERIOR DEL PAIS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CON SUELDOS DE MAS DE RD$1,000.00 MENSUALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 100, que suprime las dietas por viajes al interior del país de los funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$1,000.00 mensuales y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 100 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se suprimen las dietas por viajes al interior del país a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Directores y Sub-Directores Generales de Departamentos y a los funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$1,000.00, mensuales. ARTICULO 2.- En los demás casos y sólo cuando los viajes requieran una permanencia de más de doce (12) horas en los lugares visitados, se aplicará la tarifa siguiente: a) Funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$600.00 y hasta RD$ 1,000.00 inclusive . . . . . . . . . . . . . . . RD$25.00 por día b) Funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$400.00 y hasta RD$ 600.00 inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . RD$20.00 por día c) Funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$200.00 y hasta RD$ 400.00 inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . RD$15.00 por día d) Funcionarios y empleados con sueldos de menos de RD$200.00 . . . . . . . . . RD$10.00 por día PARRAFO I.- No se pagará ninguna dieta cuando el funcionario o empleado le hayan sido cubiertos totalmente sus gastos de alojamiento y comidas durante los días de permanencia fuera del asiento habitual de su trabajo. PARRAFO II.- Para los fines del presente Decreto se entenderá como asiento habitual, la localidad donde se encuentre ra- dicada la oficina en la cual el empleado o funcionario preste, efectiva y permanentemente, sus servicios. ARTICULO 3.- Cuando el funcionario o empleado se desplace fuera del lugar de su centro de trabajo, para satisfacer una solicitud de particulares, el interesado deberá pagar en Rentas Internas el importe de la dieta y depositar el recibo en el Departamento al cual sirva el funcionario o empleado. ARTICULO 4.- Los funcionarios y empleados en misión por tiempo indefinido gozarán, desde el principio, de una dieta fija equivalente al 60o/o de la dieta completa, mientras dure su misión. Sin embargo, cuando se estimare que la misma durará más de tres (3) meses, se dispondrá el traslado del funcionario o empleado sin disfrute de dieta, o el monto a pagar será objeto de un tratamiento especial. ARTICULO 5.- Cuando un jefe de Departamento autorice la salida en misión oficial de un funcionario o empleado, deberá fijarle el tiempo a emplear en la misma. Toda prolongación de ese tiempo deberá ser solicitada, justificada y previamente aprobada. ARTICULO 6.- Los Jefes de Departamentos no autorizarán ningún avance para gastos de viaje sujeto a liquidación. El Contralor y Auditor General y cualesquiera otros funcionarios que estuviesen encargados de intervenir y aprobar las cuentas de la Administración Pública, no aprobarán ningún gasto de viaje que se efectúe de modo distinto al que se establece por este Decreto. ARTICULO 7.- Cuando los traslados al interior se efectúen en vehículos propios se pagarán al funcionario o empleado los gastos de gasolina y lubricante. PARRAFO: Cuando el empleado realice los viajes en vehículos de servicio público, se cubrirán los gastos del pasaje y el transporte diario dentro de la localidad, de acuerdo con la tarifa vigente en el momento. ARTICULO 8.- Se instruye a los Presidentes y Directores representantes del sector público, en los Consejos de Administración de las instituciones y organismos autónomos del Estado, a someter a sus respectivas Juntas de Directores, resoluciones que adopten disposiciones similares a las contenidas en el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982); años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona