Texto de la norma
Dec. No. 100, que suprime las dietas por viajes al interior del país de los funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$1,000.00 mensuales y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 100
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se suprimen las dietas por viajes al interior del país a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Directores y Sub-Directores Generales de Departamentos y a los funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$1,000.00, mensuales.
ARTICULO 2.- En los demás casos y sólo cuando los viajes requieran una permanencia de más de doce (12) horas en los lugares visitados, se aplicará la tarifa siguiente:
a) Funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$600.00 y hasta RD$ 1,000.00 inclusive . . . . . . . . . . . . . . . RD$25.00 por día
b) Funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$400.00 y hasta RD$ 600.00 inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . RD$20.00 por día
c) Funcionarios y empleados con sueldos de más de RD$200.00 y hasta RD$ 400.00 inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . RD$15.00 por día
d) Funcionarios y empleados con sueldos de menos de RD$200.00 . . . . . . . . . RD$10.00 por día
PARRAFO I.- No se pagará ninguna dieta cuando el funcionario o empleado le hayan sido cubiertos totalmente sus gastos de alojamiento y comidas durante los días de permanencia fuera del asiento habitual de su trabajo.
PARRAFO II.- Para los fines del presente Decreto se entenderá como asiento habitual, la localidad donde se encuentre ra-
dicada la oficina en la cual el empleado o funcionario preste, efectiva y permanentemente, sus servicios.
ARTICULO 3.- Cuando el funcionario o empleado se desplace fuera del lugar de su centro de trabajo, para satisfacer una solicitud de particulares, el interesado deberá pagar en Rentas Internas el importe de la dieta y depositar el recibo en el Departamento al cual sirva el funcionario o empleado.
ARTICULO 4.- Los funcionarios y empleados en misión por tiempo indefinido gozarán, desde el principio, de una dieta fija equivalente al 60o/o de la dieta completa, mientras dure su misión. Sin embargo, cuando se estimare que la misma durará más de tres (3) meses, se dispondrá el traslado del funcionario o empleado sin disfrute de dieta, o el monto a pagar será objeto de un tratamiento especial.
ARTICULO 5.- Cuando un jefe de Departamento autorice la salida en misión oficial de un funcionario o empleado, deberá fijarle el tiempo a emplear en la misma. Toda prolongación de ese tiempo deberá ser solicitada, justificada y previamente aprobada.
ARTICULO 6.- Los Jefes de Departamentos no autorizarán ningún avance para gastos de viaje sujeto a liquidación. El Contralor y Auditor General y cualesquiera otros funcionarios que estuviesen encargados de intervenir y aprobar las cuentas de la Administración Pública, no aprobarán ningún gasto de viaje que se efectúe de modo distinto al que se establece por este Decreto.
ARTICULO 7.- Cuando los traslados al interior se efectúen en vehículos propios se pagarán al funcionario o empleado los gastos de gasolina y lubricante.
PARRAFO: Cuando el empleado realice los viajes en vehículos de servicio público, se cubrirán los gastos del pasaje y el transporte diario dentro de la localidad, de acuerdo con la tarifa vigente en el momento.
ARTICULO 8.- Se instruye a los Presidentes y Directores representantes del sector público, en los Consejos de Administración de las instituciones y organismos autónomos del Estado, a someter a sus respectivas Juntas de Directores, resoluciones que adopten disposiciones similares a las contenidas en el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982); años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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