Texto de la norma
Dec. No. 99, que establece las dietas diarias por conceptos de viajes al exterior que se paguen a funcionarios del Gobierno Central que salgan del país en misión oficial y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Las dietas diarias por concepto de viajes al exterior que se paguen a funcionarios del Gobierno Central que salgan del país en misión oficial, se regirán de acuerdo con la escala por países elaborada para estos fines por la Secretaría
Administrativa de la Presidencia. Estos valores se multiplicaran
por 10s coeficientes siguientes atendiendo a la jerarquia del fun-
cionario o empleado de que se trate:
a) Secretarios de Estado y funcionarios de categoria
equivalente ...............................
2.7
b) Subsecretarios de Estado, Directores Generales y
funcionarios de categoria equivdente ...........
2.1
c) Encargados de Departamentos y funcionarios de
categoria equivalente .......................
1.6
d) Otras categoria ...........................
1.1
ARTICULO 2.- Asimismo, se les asignaran tambidn quince
d6lares (US$15.00) para cubrir gastos extraordinarios de trans-
porte por cada ciudad diferente en la que pernocten durante su
mision.
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ARTICULO 3.- En adicion a las dietas precedentemente sefia-
ladas, 10s funcionarios y empleados del Gobierno Central, reciiih
ran 10s pasajes que necesiten para efectuar el viaje.
PARRAFO: Los pasajes seran en clase economica y siempre
que fuera posible, se usaran 10s medios de transporte de matricu-
la dominicana .
ARTICULO 4.- A m& tardar diez (io) dias habiles despues
de su regreso, el funcionario o empleado rendka un infonne que
debera contener la liquidacion de sus gastos, con la obligacibn de
reembolsar la parte de la dieta no gastada.
ARTICULO 5.- Queda a cargo de las Secretarias de Estado,
Jefes de Departamentos y del Contralor General de la Rep6blica,
d cimphimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Decreto.
I
ARTICULO 6.- Las violaciones a las referidas disposiciones
se considerardn faltas graves y conllevaran a la destitucibn del
funcionario o empleado en falta.
ARTICULO 7.- Queda derogado el Decreto No. 8500, de
fecha 2 de septiembre de 1952 y sus modificaciones, asi como
tambidn cualquier otra disposicibn que sea contraria al presente
Decreto .
ARTICULO 8.- Se instruye a 10s Presidentes y Directores re-
presentantes del sector publico, en 10s Consejos de bdministra-
ci6n de las institucionees y organismos autdnomos del Estado
a someter a sus respectivas Juntas de Directores, resoluciones
que adopten disposiciones similares a las contenidas en el presen-
te Decreto.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del
mes de agosto del ail0 mil novecientos ochenta y dos (1982);
afios 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracih
SALVADOR JORGE BLANCO
I
Dec No. 100, que suprime Ias dietas por viejes al interior del pais de 10s funciondw
y empleados con sueldos de mds de RD$l,OOO.OO masurles y dicta otn, dirpodcio-
nes.
G. 0. No. 9595, del 31 de rgorto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dominicana
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