Texto de la norma
Dec. No. 94, que establece que la Secretaría de Estado de Trabajo deberá enviar durante el mes de enero de cada año a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, la relación de distribución de períodos de vacaciones, a fin de que esta pueda planear los programas de recreación para los trabajadores.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 94
CONSIDERANDO: Que la práctica del Deporte, la Educación Física y la Recreación es un derecho fundamental para todo ser humano por la importancia que ella tiene para su desarrollo integral;
CONSIDERANDO: Que una gran mayoría de nuestra población económicamente activa, tanto del Sector Público como del Sector Empresarial, carecen a menudo de la oportunidad de programar y aprovechar óptimamente el período vacacional de los trabajadores;
CONSIDERANDO: Que los beneficios de la práctica deportiva, la educación física y la recreación, deben llegar igualmente a los seres que por su estado de marginación social o su limitación física, se encuentran recluídos en recintos del Estado;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado auspiciar y contribuir eficazmente al mejoramiento de la calidad de la vida humana en beneficio de los que son responsables en gran medida
de la economia nacional como de aquellos que ya han cumplido
con la sociedad su responsabilidad social, o se encuentran impe-
didos de hacerlo;
VISTA la Ley No. 97 del 28 de noviembre de 1974,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repcblica, dicto el dpiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- La Secretaria de Estado de Trabajo, deberi
enviar, durante el mes de enero de cada afio, a la Secretaria de
Estado de Deportes, Educacion Fisics y Recreacibn, la relacih.
de distribucibn de periodos de vacaciones que le Sean remitidas
por las empresas del pais, a fin de que Bsta pueda planear, organi.
zar y coordinar con dichas empresas, 10s programas de recreaci6n
para 10s trabajadores que deseen aprovecharlos.
ARTICIJLo 2.- L a Secretaria de Estado de Deportes, Educa-
cibn Fisica y Recreacion velara porque en las drceles pdblicas
10s orfelinatos, hogares de 16130s y de ancianos y todo centro de
regeneracibn social o de beneficiencia pdblica o privada, se desa-
rrollen programas perrnanentes educativos y de recreacibn.
ARTICULO 3.- Las Sexretaris de Estado y sus dependencias,
as1 como 10s Organismos Aut6nomos del Estado deberdn ofrecer
su concurso a 10s programas recreativos elaborados por la Secre-
taria de Estado de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreacibn.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica. Dominicana, a 10s veinte (20) dias del
mes de agosto del aflo mil novecientos ochenta y dos (1982);
a o s 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANC0
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