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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 93

QUE ESTABLECE QUE LOS ATLETAS CLASIFICADOS DE PRIMERA CATEGORIA TENDRAN DERECHO AL USO GRATUITO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO Y DE COMEDORES ECONOMICOS PROPIEDAD DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 93, que establece que los atletas clasificados de primera categoría tendrán derecho al uso gratuito de los servicios de transporte público y de comedores económicos propiedad del Estado. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 93 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ofrecer protección, ayuda y reconocimiento a los atletas de primera categoría que han tenido destacada actuación en eventos deportivos nacionales e internacionales, poniendo en alto el pabellón de la República; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación es el organismo competente para clasificar, conjuntamente con las federaciones deportivas y el Comité Olímpico Dominicano, los atletas de primera categoría merecedores de un especial trato; VISTA la Ley No. 97, del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Los altetas clasificados de primera categoría tendrán derecho al uso gratuito de los servicios de transporte público y de comedores económicos propiedad del Estado. ARTICULO 2.- También tendrán acceso gratuito a los espectáculos deportivos, artísticos y culturales que se celebren en instalaciones del Estado. ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, deberá propugnar por la creación de un sistema de protección social que favorezca a los deportistas de primera categoría, contra los riesgos de accidentes sufridos durante la preparación o desarrollo de las competencias, o en ocasión de ellas. ARTICULO 4.- La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con la asistencia del Comité Olímpico Dominicano y las federaciones deportivas, deberá elaborar los reglamentos necesarios para la aplicación de este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982); años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona