Texto de la norma
Dec. No. 93, que establece que los atletas clasificados de primera categoría tendrán derecho al uso gratuito de los servicios de transporte público y de comedores económicos propiedad del Estado.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 93
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ofrecer protección, ayuda y reconocimiento a los atletas de primera categoría
que han tenido destacada actuación en eventos deportivos nacionales e internacionales, poniendo en alto el pabellón de la República;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación es el organismo competente para clasificar, conjuntamente con las federaciones deportivas y el Comité Olímpico Dominicano, los atletas de primera categoría merecedores de un especial trato;
VISTA la Ley No. 97, del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Los altetas clasificados de primera categoría tendrán derecho al uso gratuito de los servicios de transporte público y de comedores económicos propiedad del Estado.
ARTICULO 2.- También tendrán acceso gratuito a los espectáculos deportivos, artísticos y culturales que se celebren en instalaciones del Estado.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, deberá propugnar por la creación de un sistema de protección social que favorezca a los deportistas de primera categoría, contra los riesgos de accidentes sufridos durante la preparación o desarrollo de las competencias, o en ocasión de ellas.
ARTICULO 4.- La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con la asistencia del Comité Olímpico Dominicano y las federaciones deportivas, deberá elaborar los reglamentos necesarios para la aplicación de este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982); años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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