Texto de la norma
Decreto N° 1406, que autoriza cinco emisiones de sellos para el pago de la Cédula de Identificación Personal y para Duplicados de la misma (G. O. N° 9242, del 6 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1406
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO.—Se autorizan cinco (5) emisiones de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal y para Duplicados de la misma.
1,500,000 (Un millón quinientos mil) sellos del tipo de RD$-1.00, numerados del 3000001 al 4500000, en papel engomado de 20 libras, color amarillo pálido.
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 001 al 500000, en papel engomado de 20 libras, color morado pálido.
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 001 al 500000, en papel engomado de 20 libras, color azul marino.
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 001 al 300000, en papel engomado de 20 libras, color rosado.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Naconal y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal:
[cédula] (Trescientos mil) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 1200001 al 1500000, para Duplicados, en papel engomado de 20 libras, color verde.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte central, horizontalmente, distribuida a ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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