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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1398

QUE DECLARA EN RESERVA FISCAL, PARA FINES MINEROS DE INTERES DEL ESTADO VARIAS AREAS DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1971fecha
Concesióntipo
G. O. 9242Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1398, que declara en reserva fiscal, para fines mineros de interés del Estado varias áreas del país. (G. O. Nº 9242, del 6 de Octubre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1398 CONSIDERANDO que en virtud del artículo 17 de la Ley Minera vigente Nº 146 del 4 de junio del año en curso, publicada en la Gaceta Oficial Nº 9231 del mismo año y mes, el Poder Ejecutivo puede declarar en reserva fiscal una zona minera determinada por motivo de interés del Estado: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declaran en reserva fiscal para fines mineros de interés del Estado las áreas que se describen a continuación: a) En la provincia de Samaná: El punto de partida o PUNTO Nº 1, está situado en el centro del cruce de la carretera Samaná-Sánchez, con la carretera que va de Samaná al cementerio Municipal de Samaná, más o menos 600 metros al Oeste del centro del poblado de Samaná, próximo al puente llamado de los Dipps. Desde este punto, se sigue una línea recta con rumbo Norte Franco y de más o menos 9,350 metros de longitud hasta la orilla de la costa en el Océano Atlántico, próximo a Punta San Juan, donde estará el PUNTO Nº 2. Desde allí, se sigue toda la costa o litoral, bordeando la Península de Samaná, primero hacia el Este, luego hacia el Sur. y luego hacia el Oeste, pasando por los Cabos Cabrón y Samaná, por las puntas Balandra, Las Flechas y Gorda hasta la playa de la Aguada, donde estará el PUNTO Nº 3. Finalmente, se sigue la carretera de la Aguada-Samaná hacia el Oeste, hasta encontrar el Punto de Partida o PUNTO Nº 1. b) En la provincia de Barahona: El punto de Partida o PUNTO Nº 1 está situado en el borde oriental del cruce de la antigua carretera Canoa-Vicente Noble con la carretera Azua-Barahona, próximo al poblado de Canoa. Desde allí se sigue el borde de la carretera Canoa-Vicente Noble-Arroyo Grande, hasta encontrar la orilla Suroeste del Río Yaque del Sur, próximo al Norte del Poblado de Arroyo Grande, donde estará el PUNTO Nº 2. Luego se sigue una línea recta con rumbo aproximado N-67º 15'-W y de más o menos 2,550 metros de longitud, hasta el centro del puente o badén que cruza el Arroyo Cebollín en la Carretera Azua-Barahona, donde estará el PUNTO Nº 3. Desde aquí, se sigue la orilla Sur, de la mencionada carretera Azua-Barahona, hacia el Este, hasta el centro del puente o badén de dicha carretera sobre el Arroyo Quinta Coraza, próximo al poblado de Quinta Coraza, donde estará el PUNTO Nº 4. Desde este punto se sigue una línea recta con rumbo Oeste franco de 6,000 metros de longitud, al final de la cual estará el PUNTO Nº 5. Luego se sigue una línea recta con rumbo Sur Franco y de 17,000 metros de longitud, al final de la cual estará el PUNTO Nº 6. Desde allí se sigue una línea recta con rumbo N-79º 00'W y de más o menos 16,350 metros de longitud, hasta encontrar la carretera Canoa-Barahona, próximo al puente o badén sobre el Caño La Zurza, donde estará el PUNTO Nº 7. Finalmente, se sigue el borde oriental de la carretera Azua-Barahona, hacia el Norte, hasta encontrar el punto de partida o PUNTO Nº 1, incluyendo dentro de este perímetro, entre otros los poblados de Canoa y Vicente Noble y los sitios denominados Puerto Grande, El Puertecito, Los Turromoticos, Loma del Curro, Javillar, Gajo Largo, El Yeso, Alto de la Banda, Loma la Pelada y sitios aledaños. Art. 2.—Se ordena a la Marmolería Nacional, realizar dentro de estas zonas, las mensuras correspondientes a sus áreas de explotación, las cuales el Estado reservará para su aprovechamiento y beneficio, mediante las concesiones que otorgará a dicha empresa estatal. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128 de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 4 de Septiembre de 1971.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona