Texto de la norma
Decreto N° 1396, que autoriza la impresión de sellos semipostales. (G. O. N° 9242, del 6 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1396
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—De conformidad con las disposiciones del artículo 1ro. de la Ley Nº 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón (1,000.000) de sellos semipostales del valor de un centavo.
Estos sellos serán de forma rectangular, de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, de color verde olivo, con las siguientes características en su diseño: tendrán como motivo principal en su centro el emblema usado por la Liga Dominicana contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda “República Dominicana”; en la parte superior izquierda mostrarán el valor facial expresado así: “1c” y a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la siguiente inscripción “Liga Dominicana contra el Cáncer”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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