Texto de la norma
Decreto N° 1362, que concede indulto a varios presos.
(G. O. N° 9241, del 23 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1362
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. —Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Arístides de Jesús López, Rafael Santana Torres.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Alvaro Cuello, Fabio Rivera, Andrés Medina (Nelson), Gonzalo Matos, José Miguel Ramírez, Miguel García, José Francisco Batista J., Madein Pérez, Rafael Féliz Alcántara.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Eleuterio Jiménez.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Julio Crisóstomo, Juan Núñez, Melitón Rodríguez, Benito Francisco Taveras.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Rafael Severino, Agustin Acosta, Gaspar de la Cruz Reyes, Juan Ramos, José Lorenzo.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Florentino Jiménez, Juan Francisco Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO: José de la Cruz Mendoza.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Luis Rafael Martínez.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Marcelino Valerio.
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: Francisco M. Hernández.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Ignacio Félix.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY: Genaro Peguero Figueroa.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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