Texto de la norma
Decreto Nº 1358, que dispone que el 16 de agosto de 1971, Aniversario de la Restauración Nacional, sea consagrado a exaltar a figura heroica del General Gregorio Luperón.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1358
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, siguiendo una política de reconocimiento de los valores de la nacionalidad, profesa el culto de los héroes y próceres de la República y lo difunde entre la ciudadanía, para que sus actuaciones sirvan de ejemplo emulador, muy especialmente a las nuevas generaciones, en que se cifra el porvenir de la Patria;
CONSIDERANDO que el próximo 16 de agosto dentro del programa de actos conmemorativos del 108° Aniversario de la
Restauración de la República se procederá a la inauguración de la estatua ecuestre del General Gregorio Luperón, en la intersección de las Avenidas "Mirador del Sur" y "Luperón", de esta ciudad;
CONSIDERANDO que tan significativa ocasión es propicia para tributar homenaje de recordación y respeto al bizarro General Gregorio Luperón, quien llevó triunfante las armas de la República en repetidas jornadas bélicas durante la contienda restauradora, por lo que es tenido como la primera espada de aquella épica jornada;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El 16 de agosto próximo, Aniversario de la Restauración Nacional, será consagrado a exaltar la figura heroica del prócer de la contienda restauradora, General Gregorio Luperón.
Art. 2.—En tal fecha se procederá a la inauguración de la estatua ecuestre del referido héroe nacional que se levanta en la intersección de las Avenidas "Mirador del Sur" y "Luperón", de esta ciudad, con la asistencia de representaciones del Gobierno Nacional, de la Academia de la Historia, de Asociaciones Cívicas y Patrióticas, de invitados especiales y de público en general.
Art. 3.—Se dispone, además, que en esa fecha se dispare cada media hora, entre las 8 A.M. y las 5:30 P.M., un cañonazo como homenaje de respeto y recordación a tan bizarro adalid de la Restauración.
Art. 4.—Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, tomarán las medidas que sean de lugar para la fiel ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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