Texto de la norma
Decreto Nº 1326, que declara "Puerto Aéreo Internacional", entre el 13 y 16 de agosto del presente año, el Aeropuerto de La Romana.
(G. O. Nº 9240, del 18 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1326
CONSIDERANDO que durante los días comprendidos en
tre el 13 y el 16 de agosto del presente año, se celebrará en los parajes denominados "Calderas", "Palmilla" y "Orejanos", del Distrito Municipal de San Rafael del Yuma, el Segundo Torneo de Caza de la Paloma al Vuelo, a nivel internacional, organizado por el Club de Caza y Pesca "Romana", Inc., como incentivo para el turismo;
CONSIDERANDO que para participar en el referido torneo, vendrá al país un gran número de visitantes extranjeros;
CONSIDERANDO, por otra parte, que el Decreto Nº 663, de fecha 12 de febrero de 1971, modificado por el Nº 1278, de fecha 16 de julio de 1971, además de establecer un período de veda que se extiende hasta el 15 de junio, para la caza de las palomas de la variedad denominada Coronita (columba-leucocephala), dispone que durante el resto del año sólo se permitirá la caza de esas aves los sábados, domingos y días feriados;
CONSIDERANDO que constituiría un gran atractivo para los participantes del indicado torneo la caza de esta variedad de palomas durante todo el término del mismo;
VISTA la Ley de Caza Nº 35, de fecha 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Durante los días comprendidos entre el 13 y el 16 de agosto del presente año, se declara "Puerto Aéreo Internacional", el Aeropuerto de la ciudad de La Romana.
Art. 2.—En los días 14 y 15 de agosto del año en curso, se permitirá la caza de palomas de la variedad denominada Coronita (columba-leucocephala), exclusivamente a los participantes en el Segundo Torneo de Caza de la Paloma al Vuelo que se
celebrará en los parajes denominados "Calderas", "Palmilla' y "Orejanos", del Distrito Municipal de San Rafael del Yuma.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía, de Agricultura, Dirección Nacional de Turismo, Dirección General de Aeronáutica Civil y Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
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