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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1324

QUE CREA E INTEGRA UN COMITE ORGANIZADOR DE LA PRIMERA REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL INTERAMERICANO SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EN PAISES DEL CARIBE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 1971fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9240Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO 1324 CONSIDERANDO que 18 Org&-Jiz:&Sn de Jsstadog Arne- L ricanas (OEA) ha patrocinado la creación del Grupo Regional Interamericano sobre Desarrollo de la Comunidad de los países del Caribe, en atención a las disposiciones de la Resolución 18/M/68 del Consejo Interamericano Económico y Social y en base de una recomendación específica de la Primera Conferencia Interamericana sobre Desarrollo de la Comunidad, celebrada en 1970; CONSIDERANDO que la República Dominicana ha sido escogida como sede de la Primera Reunión del Grupo Regional Interamericano sobre Desarrollo de la Comunidad de los países del Caribe, evento que habrá de celebrarse en los primeros meses del año 1971; CONSIDERANDO que es conveniente crear un Comité Organizador de dicha reunión que tome a su cargo todos los trámites previos de planificación del evento y coordinación de las actividades que deben desarrollar los participantes del mismo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea un Comité Organizador de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Regional Interamericano sobre Desarrollo de la Comunidad de los países del Caribe con el objeto de facilitar la participación de los países miembros del Grupo Regional del Caribe en tan importante cónclave internacional. Art. 2.—El Comité Organizador estará integrado por las siguientes personas: Dr. Leonardo Matos Berrido, quien lo presidirá; Dr. Bolívar Báez Ortiz; Lic. Frank Marino Hernández; Dra. Onaney Sánchez de Guerra; Lic. Andrés Lockward y Arq. Eugenio Pérez Montás, quien actuará como Secretario Art. 3.—Envíese a la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona