Texto de la norma
Decreto Nº 1320, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. Nº 9340, del 18 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1320
VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de RD$0.07, color rojo, en papel Litho Offset de 50 libras.
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.11, color turquesa, en papel Litho Offset de 50 libras.
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, de fabricación nacional, tipo Americano del valor de RD$0.22, color esmeralda, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de veintiseis (26) milímetros de ancho por cuarentitres (43) milímetros de largo; ambas se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja; llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño, en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1), encima de este número la palabra "Centavos", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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