Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
ría Josefa Gómez Uribe. En consecuencia, durante los indicados días la bandera nacional deberá ondear a media asta, en el edificio de la Secretaría de Estado de Bellas Artes y Cultos y sus dependencias y en las escuelas del país.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 1319, que otorga exequátur de Dra. en Farmacia y Ciencias Químicas a la Dra. Hilda del Carmen López Solís.
(G. O. N° 9240, del 18 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1319
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesiones N° 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.—Se otorga exequátur a la Doctora Hilda del Carmen López Solís, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Doctora en Farmacia y Ciencias Químicas, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 1320, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. Nº 9340, del 18 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1320
VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de RD$0.07, color rojo, en papel Litho Offset de 50 libras.
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.11, color turquesa, en papel Litho Offset de 50 libras.
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, de fabricación nacional, tipo Americano del valor de RD$0.22, color esmeralda, en papel Litho Offset de 50 libras.
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